REGLAMENTACION DEL ART. 33 DE LA LEY 19.670, POR EL CUAL SE CREA UNA PARTIDA PARA EL INSTITUTO DE ESTADISTICA POR TAREAS ESPECIALES, DE MAYOR RESPONSABILIDAD O EN HORARIO VARIABLE




Promulgación: 29/03/2021
Publicación: 12/04/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 33.
   VISTO: el artículo 33 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018;

   RESULTANDO: I) que el mismo crea en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", Programa 420 "Información Oficial y Documentos de Interés Público", una compensación por tareas especiales, por tareas de mayor responsabilidad o tareas en horario variable;

   II) que la mencionada compensación se financiará con trasposiciones desde el objeto del gasto 095.005 "Fondo para financiar funciones transitorias y de conducción" al 042.517 "Compensación para tareas especiales, mayor responsabilidad y horarios variables", previo informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional;

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar la referida norma a los efectos de precisar el alcance de la misma, establecer la forma en que se asignará y fijar los montos de la compensación mensual;

   II) que el plan estratégico de mediano plazo del Instituto Nacional de Estadística necesita adecuar su estructura organizativa a efectos de asignar responsabilidades;

   III) que los plazos para llevar adelante el mencionado plan son cortos, exigen especialización y total dedicación;

   IV) que eventualmente las retribuciones resultantes de la asignación de tareas de mayor responsabilidad pudieran sobrepasar los topes establecidos en el artículo 4 del Decreto N° 362/014 de 12 de diciembre de 2014;

   V) que se cuenta con informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Definiciones). A los efectos de la norma que se reglamenta se entiende por tareas de mayor responsabilidad aquellas que requieran asumir responsabilidades de ejecución superiores a las habituales del grado y escalafón.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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