Autorízase a las Cooperativas que agrupen a titulares de empresas de
taxímetros, que han sido beneficiados con un permiso de importación al
amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 63/969, a realizar todas las
gestiones, incluso la importación que requiera la introducción de las
unidades en el País. Prorrógase los plazos acordados por el Decreto Nº
682/970 a las empresas de taxímetros para formular las denuncias de
importación de vehículos en el Banco de la República Oriental del
Uruguay (BROU).