FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. FEBRERO 1979




Promulgación: 16/02/1979
Publicación: 21/02/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Las importaciones de petróleo crudo y combustibles destilados que
realice la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
seguirán gravadas en el 7.5 % de acuerdo a lo establecido en el artículo
5.o del decreto 675/978 del 2 de diciembre de 1978.
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