REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION MOBILIARIA REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 19

   Documentos para la apertura de la matrícula. Para que se proceda a la
apertura de matrícula el interesado deberá presentar:

 1º) Documento portante del acto que se presente a inscribir.

 2º) Título o modo de adquisición de la propiedad o del derecho que se
transfiere, afecta o modifica, el que podrá ser sustituido por su
fotocopia, constancia notarial de última procedencia o certificado
registral.

 3º) La Minuta a que se refiere el artículo 92 de la ley que se
reglamenta, debidamente suscrita, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 59 del presente Decreto.

 4º) Tratándose de primera inscripción, fotocopia de la libreta municipal
de circulación y certificado municipal de antecedentes cuando corresponda.

 5º) Ficha Especial, en los casos en que determine la Dirección General de
Registros.
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