REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION MOBILIARIA REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 20

   Ficha Especial. La matriculación se hará destinando a cada automotor
una ficha especial en la que se anotarán los siguientes datos:

 1)  Número de padrón nacional.

 2)  En los casos de inscripción de primer título, se consignará, si se
     trata de vehículos importados, los datos del permiso del importación;
     y tratándose de vehículos armados en el país, los datos del
     certificado expedido por la empresa armadora.

 3)  Descripción del vehículo, con indicación del padrón o padrones
     municipales, o los que hagan sus veces, marca, modelo, tipo, año,
     número de placa de circulación, número de motor y número de chasis,
     si lo tuviere.

 4)  Nombres y apellidos completos del titular registral o del
     solicitante, estado civil completo, los nombres y apellidos del
     cónyuge o ex-cónyuge; domicilio, nacionalidad y número de cédula de
     identidad o en su defecto, otro documento público identificatorio.
     Respecto de las personas jurídicas, se indicará nombre, clase,
     domicilio y, cuando correspondiere, números de inscripción en el
     Registro Público y General de Comercio y Registro Unico de
     Contribuyentes.
 5)  La proporción que a cada titular le corresponda en el dominio.
 6)  Título de adquisición de la propiedad, su clase y fecha de
     otorgamiento con indicación de los datos de inscripción.

   Los Registradores podrán rechazar las solicitudes de matriculación
cuando faltare alguno de los datos consignados en el presente artículo.
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