CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION MOBILIARIA
REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
Artículo 22
Reemplazo de Motor. La inscripción del reemplazo de motor podrá
efectuarse, previa o simultáneamente, a la inscripción de los demás actos
a que se refiere el artículo 25 de la ley que se reglamenta.
De realizarse previamente, deberá presentarse el título de propiedad
anotado con una declaratoria firmada por el titular registral.
En todos los casos deberá presentarse certificado o libreta municipal
acreditante del cambio y características del mismo, de lo que se dejará
constancia en el documento presentado.