REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION MOBILIARIA REGISTRO DE PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO

Artículo 25

   Lugar de las Inscripciones. Cuando la prenda tenga por objeto bienes
ubicados en diferentes circunscripciones registrales, deberá inscribirse
en cada uno de los Registros competentes. A tal efecto, los contratos
respectivos ordenarán los bienes afectados, de acuerdo a su lugar de
ubicación.
Referencias al artículo
Ayuda