REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION MOBILIARIA REGISTRO DE PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO

Artículo 29

   Extravío o pérdida del contrato original inscripto. En caso de pérdida
o extravío del contrato privado original de prenda registrado, el acreedor
podrá solicitar un certificado de inscripción. Dicha solicitud se hará por
escrito, con mención del hecho que la motiva y las firmas deberán ser
certificadas por Escribano Público. Del certificado que se expidiere se
dejará constancia en la ficha especial.
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