REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
SECCION INTERDICCIONES

Artículo 33

   Sustitución de embargo general de derechos. La sustitución de un
embargo general de derechos por un específico, se realizará de la
siguiente forma:

   El oficio que ordene la inscripción de la sustitución deberá
presentarse al Registro competente, acompañado de un certificado expedido
por el Registro de Actos Personales, de una data no mayor de cinco días
hábiles, que acredite la vigencia del embargo genérico, los que se
protocolizarán conjuntamente.

   El Registro de Actos Personales cancelará la inscripción del embargo
general de derechos mediante la presentación del oficio que ordene la
sustitución, acompañado del certificado expedido a esos efectos por el
Registro competente.
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