CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES SECCION INTERDICCIONES
Artículo 33
Sustitución de embargo general de derechos. La sustitución de un
embargo general de derechos por un específico, se realizará de la
siguiente forma:
El oficio que ordene la inscripción de la sustitución deberá
presentarse al Registro competente, acompañado de un certificado expedido
por el Registro de Actos Personales, de una data no mayor de cinco días
hábiles, que acredite la vigencia del embargo genérico, los que se
protocolizarán conjuntamente.
El Registro de Actos Personales cancelará la inscripción del embargo
general de derechos mediante la presentación del oficio que ordene la
sustitución, acompañado del certificado expedido a esos efectos por el
Registro competente.