REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO

Artículo 43

   Contenido de las fichas. Cuando se trate de personas físicas, las
fichas deberán contener los nombres y apellidos completos de los titulares
registrales; estado civil actual y si fueren casados, divorciados o
viudos, los nombres y apellidos del cónyuge o ex cónyuge en su caso;
documento de identidad y domicilio.

   Cuando se trate de establecimientos comerciales deberá contener el
giro, denominación si la tuviere, domicilio y número de inscripción en el
Registro Unico de Contribuyentes del establecimiento comercial.

   Cuando se trate de personas jurídicas, deberá contener la denominación,
domicilio, tipo social y número de inscripción en el Registro Unico de
Contribuyentes.
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