CAPITULO VIII - FORMA Y CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS A
REGISTRAR - FORMAS REGISTRALES
Artículo 62
Carátula. Los elementos mencionados para la inscripción en los
distintos registros se colocarán dentro de una carátula de trámite, la que
deberá contener los datos exigidos por el Decreto Nº 58, de 8 de febrero
de 1995, en su redacción actual dada por el Decreto de 19 de julio del
mismo año.