REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383 RELATIVO A LAS LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA. ARTIGAS




Promulgación: 29/03/2000
Publicación: 06/04/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 701
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.

Artículo 2

 Establécese que, en todas las derivaciones de las líneas mencionadas en
el artículo anterior que se tiendan en lo sucesivo y que conduzcan
energía eléctrica sin transformación de su tensión hasta las plantas
industriales, establecimientos agro-industriales o servicios de cualquier
clase que por sus características puedan recibir esa clase de suministro
energético, y cuya extensión no sea mayor de un kilómetro, quedará
constituída una zona que tendrá el mismo ancho de la existente en torno a
la línea en que se origina la derivación, con eje coincidente con el del
ramal de que se trate, también afectada por las servidumbres previstas
por los literales B) y C) del Decreto - Ley 10.383. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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