Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2009, el índice
general de precios a aplicar a efectos de efectuar el ajuste para reflejar
las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda nacional, será el
Indice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de
Estadística.
Aquellas entidades que hubieran utilizado el Indice de Precios al
Productor de Productos Nacionales para ajustar sus estados contables a los
efectos de reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda
nacional, podrán utilizar como saldos iniciales los ajustados con dicho
Indice. En el caso particular de los bienes de uso podrán utilizarse como
saldos iniciales los antes referidos o sus valores razonables,
determinados de acuerdo a las normas contables adecuadas, los que
constituirán su costo atribuido a la fecha.