CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA ADMINISTRAR UN DEPÓSITO ADUANERO
SECCIÓN III - DE LA HABILITACIÓN DE LOS DEPÓSITOS ADUANEROS
Artículo 13
(Habilitación del depósito aduanero). Una vez obtenido el permiso para administrar un depósito aduanero otorgado por la autoridad competente, la Dirección Nacional de Aduanas procederá a la habilitación del mismo, el que deberá reunir los requisitos que dicho organismo disponga en materia de envío de información, infraestructura, seguridad, control y vigilancia edilicia, lo que reglamentará en el plazo de 10 (diez) días a contar de la entrada en vigencia del presente Decreto.