(Destrucción de mercaderías bajo control aduanero). La Dirección Nacional de Aduanas podrá disponer, a solicitud de quien tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería y a su costo, por razones fundadas, la destrucción bajo control aduanero de las mercaderías incluidas en el régimen de depósito aduanero. Esta destrucción sólo procederá previo informe de la autoridad competente, si correspondiere, de acuerdo con la mercadería de que se trate.