REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13, 37, 92 A 96 Y 173, RELATIVO AL REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 37, 92, 
93, 94, 95, 96 y 173.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA ADMINISTRAR UN DEPÓSITO ADUANERO

SECCIÓN II - DEL PERMISO DE LOS DEPÓSITOS ADUANERO PARTICULARES

Artículo 8

   (Requisitos). Para solicitar el permiso para administrar un DAP se deberán proporcionar las informaciones y cumplir y acreditar los requisitos mínimos que se establecen a continuación, sin perjuicio de los que establezca la autoridad competente y de los previstos en la legislación aduanera:

   1)     Ser persona física mayor de edad o persona jurídica constituida en el país. En caso de tratarse de persona jurídica, la sociedad con capital accionario sólo podrá ser titular de permiso cuando la totalidad de las acciones sean nominativas y sus titulares personas físicas o cuando sea sociedad de capital abierto constituida en el país. En caso de sociedad personal, los titulares de las cuotas sociales deberán ser personas físicas. En los casos de sociedades constituidas o reconocidas en el país e integradas en su composición del capital por corporaciones internacionales constituidas en el extranjero de reconocida trayectoria y antecedentes, que demuestren la imposibilidad de determinar la titularidad de sus acciones, podrá otorgárseles el permiso, admitiendo la nominatividad de sus acciones a nombre de la citada corporación.

   2) Antecedentes operativos de los titulares/empresa.

   3) Antecedentes de empresas vinculadas.

   4) Fecha de inicio de actividades.

   5) En el caso de procesos industriales y depósitos con esa modalidad,
      paramétrica con la relación insumo-producto, elaborada por un
      organismo certificador reconocido por la Dirección Nacional de
      Aduanas.

   6) Antecedentes económicos-financieros de los titulares/empresa y/o
      empresas vinculadas, que incluirán los tres últimos Estados de
      Situación y de Resultados de acuerdo con la normativa vigente.

   7) Antecedentes e idoneidad profesional del titular de la solicitud.
      Si fuere persona jurídica, la misma exigencia regirá para los que
      integren el órgano de administración, representantes e integrantes
      de Directorios.

   8) Plan de negocios.

     8.1. Objetivo: se expondrán de manera fundada, las necesidades de
          comercio exterior a ser satisfechas con el depósito aduanero, 
          con previsión o estimación anual del valor total de las 
          mercaderías que se almacenarán en el mismo.

     8.2. Inversión proyectada: inversión prevista en infraestructura del
          depósito, adecuado a la superficie.

     8.3. Determinación del valor agregado en las operaciones previstas en
          el plan de negocios.

   La Dirección Nacional de Aduanas no dará curso a la solicitud, cuando alguna de las personas referidas tenga antecedentes por la comisión de cualquier infracción aduanera o tributaria graves o delitos penales vinculados con operaciones aduaneras o tributarias, en los últimos cinco años.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 36 (vigencia).
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