El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 11
(Representatividad): Transfiérase del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial al Ministerio de Ambiente, la representatividad de la República, como autoridad competente, punto focal u otro carácter similar, en todos los eventos y organismos nacionales e internacionales, así como la que derive de cualquier instrumento, comisión, grupo de trabajo y proyecto, de índole nacional, regional o internacional, comprendido dentro de los cometidos y atribuciones transferidos legalmente al Ministerio de Ambiente, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, haya sido atribuida o desempeñada por jerarquías ministeriales o funcionarios de las entonces Direcciones Nacionales de Medio Ambiente y de Agua o las relacionadas con cambio climático incluyendo la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático.