El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 12
(Convenios, Acuerdos y Proyectos): Transfiérese del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial al Ministerio de Ambiente, los convenios, acuerdos o proyectos con otras instituciones, que se encuentren vigentes en los que tengan participación la entonces Dirección Nacional de Medio Ambiente, la Dirección Nacional de Aguas y la División de Cambio Climático y los que estuvieren pendientes de ejecución, de la entonces Secretaría Nacional de Ambiente, y Cambio Climático, los que seguirán vigentes y en ejecución hasta su finalización, a través de la "Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental" o a la "Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos", según corresponda por razón de materia o a través de la Dirección Nacional de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente.
En el plazo de 90 (noventa) días corridos desde la aprobación del presente Decreto, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial remitirá al Ministerio de Ambiente un listado actualizado de dichos convenios, acuerdos o proyectos.