El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 14
(Grupo de Trabajo): Créase un grupo de trabajo integrado por representantes designados por el Ministerio de Ambiente y por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, con el cometido de implementar y dar seguimiento a las disposiciones establecidas en el presente Decreto.