El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
(Reconocimiento): Se reconocerá la antigüedad, calificaciones, formación técnica, formación en administración pública y experiencia en el desempeño de funciones de los funcionarios que se incorporan con sus puestos de trabajo, que se redistribuyen y/o reasignan, a los efectos de la continuidad de la carrera administrativa en el Ministerio de Ambiente, así como, las licencias generadas y no gozadas que los referidos funcionarios que se incorporan, no hayan usufructuado al momento de efectivizarse la misma, y todos los derechos, beneficios y obligaciones que deriven de su situación funcional.