El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 9
(Acciones jurisdiccionales): Las tramitaciones ante el Poder Judicial o Tribunal de lo Contencioso Administrativo iniciadas antes de la creación del Ministerio de Ambiente, en las cuales el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, sea parte, actor, demandado o tercerista y estén comprendidas dentro de los cometidos y atribuciones transferidas al Ministerio de Ambiente, o sobre las que haya sentencia pendiente de ejecución, quedarán bajo el patrocinio del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, hasta su conclusión definitiva, de la cual dará cuenta al Ministerio de Ambiente oportunamente; sin perjuicio de la remisión de informes trimestrales del estado de las tramitaciones y de la coordinación previa con el Ministerio de Ambiente de las cuestiones que tengan que ver con el fondo del asunto.