1) En el decreto 564/994 de 29 de diciembre de 1994 publicado el 30 de
diciembre de 1994, en el Anexo I se omitió texto, items y sus TGA,
correspondiendo además efectuar algunas correcciones:
A) OMISIONES
CAPITULO 96
MANUFACTURAS DIVERSAS
NOTAS
1. Este Capítulo no comprende:
a) los lápices de maquillaje o de tocador (Capítulo 33);
b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o
de bastones);
c) la bisutería (Partida 7117);
d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la
Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV) y los artículos
similares de plástico (Capítulo 39);
e) los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería o
cubiertos) con mango o partes de materias para tallar o moldear. Cuando
se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasifican en las
Partidas 9601 o 9602;
f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas de gafas
(anteojos) (Partida 9003), tiralíneas (Partida 9017), artículos de
cepillería del tipo de los manifiestamente utilizados en medicina,
cirugía, odontología o veterinaria (Partida 9018);
g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas de relojes,
cajas o similares de relojes de péndulo o de los demás aparatos de
relojería);
h) los instrumentos de música, sus partes y sus accesorios (Capítulo
92);
i) los artículos del Capítulo 93 (armas y partes de armas);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
alumbrado);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o de colección y
antigüedades)
2. En la Partida 9602, se entiende por materias vegetales o minerales
para tallar:
a) las semillas duras, las pepitas, las cáscaras, las nueces y las
materias vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de carozo o
de palmeradum);
b) el ámbar (sucino) y la espuma de mar, naturales o reconstituidos,
así como el azabache y las materias minerales análogas al azabache.
3. En la Partida 9603 se consideran cabezas preparadas, los mechones de
pelo de fibras vegetales o de otras materias, sin montar, listos para su
uso, sin dividirlos, en la fabricación de brochas, pinceles o artículos
análogos, o que no necesiten más que un complemento de mano de obra poco
importante, tal como el igualado o acabado de las puntas.
4. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las Partidas 9601 a
9606 o 9615, constituidos total o parcialmente por metales preciosos,
chapados de metales preciosos, piedras preciosas, o semipreciosas
(naturales, sintéticas o reconstituidas) o que lleven perlas naturales o
cultivadas, permanecen clasificados en este Capítulo. Sin embargo,
también están comprendidos en este Capítulo los artículos de las
Partidas 9601 a 9606 o 9615 con simples guarniciones o accesorios de
mínima importancia de metales preciosos, chapados de metales preciosos,
perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas
(naturales, sintéticas o reconstituidas).
PARTIDA DESCRIPCION AEC
9601 MARFIL, HUESO, CONCHA (CAPARAZON)
DE TORTUGA, CUERNO, ASTAS, CORAL,
NACAR Y DEMAS MATERIAS ANIMALES
PARA TALLAR, TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS
DE ESTAS MATERIAS (INCLUSO
LAS OBTENIDAS POR MOLDEO).
9601.10.00 - Marfil trabajado y manufacturas de marfil 18
9601.90.00 - Los demás 18
9602 MATERIAS VEGETALES O MINERALES
PARA TALLAR, TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS
DE ESTAS MATERIAS; MANUFACTURAS
MOLDEADAS O TALLADAS DE CERA,
DE PARAFINA, DE ESTEARINA, DE GOMAS O
RESINAS NATURALES, DE PASTA
PARA MODELAR, Y DEMAS MANUFACTURAS
MOLDEADAS O TALLADAS NO EXPRESADAS
NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE;
GELATINA SIN ENDURECER TRABAJADA,
EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 3503 Y
MANUFACTURAS DE GELATINA
SIN ENDURECER.
9602.00.10 Cápsulas de gelatina digeribles 14
9602.00.20 Panales artificiales 18
9602.00.90 Las demás 18
B) OMISIONES
ITEM DESCRIPCION TGA
2601.12.00 Aglomerados 2
2601.20.00 Piritas de hierro
tostadas (cenizas de piritas) 2
C) TGA OMITIDAS
ITEM TGA
2530.10.10 4
2601.11.00 2
2904.10.53 14
2907.23.00 12
2925.19.00 2
2930.90.55 2
4401.30.00 2
5113.00.12 18
5113.00.13 18
5205.33.00 14
5209.43.00 18
6809.11.00 10
8215.10.00 18
9021.19.10 14
9501.00.00 20
9603.30.00 18
D) SE ELIMINA LA TGA DE LAS SIGUIENTES SUBPARTIDAS:
2836.99.1 3003.90.3 8425.31 8429.51.1
E) CORRECCIONES
DONDE DICE DEBE DECIR
0359.59.90 0305.59.90
8471.91.59(dentro de la
subposición 8471.92) 8471.92.59
8706.10.00 8706.00.10
8706.20.00 8706.00.20
8706.90.00 8706.00.90
La TGA correspondiente al ITEM 2925.11.00 debe ser de 14%
En la subposición 2925 DONDE DICE: "Imidas y sus derivados; sales de
estos productos: 14"
DEBE DECIR: "Imidas y sus derivados; sales de estos productos:"
CORRECCIONES DE DESCRIPCIONES
ITEM DESCRIPCION
2208.30.10 "De graduación alcohólica superior a 50 grados
Gay Lussac, acondicionados en cascos"
2530.10.10 "Perlita"
2904.10.53 "Acidos alquil y dialquilnaftalenosulfonicos; sales
de estos ácidos"
2907.23.00 "4,4 ' Isopropilidendifenol (bisfenol A,
difenilolpropano) y sus sales"
3004.90.24 "A base de Acido acetilsalicílico de O-Acetilsalicilato
de aluminio, de Salicilato de metilo o de
Diclorvós"
8708.70.10 "De ejes propulsores de los vehículos
de las subpartidas 8701.10,
8701.30 u 8701.90."
F) Los item 8479.89.40 y 8479.89.99 deben ser clasificados como BK.
2) En el Anexo II del mismo decreto se omitió:
ITEM TGA
8716.20.00 14