Fecha de Publicación: 10/02/1995
Página: 246-A
Carilla: 4

FE DE ERRATAS

1) En el decreto 564/994 de 29 de diciembre de 1994 publicado el 30 de
diciembre de 1994, en el Anexo I se omitió texto, items y sus TGA,
correspondiendo además efectuar algunas correcciones:

A) OMISIONES

                              CAPITULO 96
                          MANUFACTURAS DIVERSAS

NOTAS

1. Este Capítulo no comprende:
   a) los lápices de maquillaje o de tocador (Capítulo 33);
   b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o
de bastones);
   c) la bisutería (Partida 7117);
   d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la
Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV) y los artículos
similares de plástico (Capítulo 39);
   e) los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería o
cubiertos) con mango o partes de materias para tallar o moldear. Cuando
se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasifican en las
Partidas 9601 o 9602;
   f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas de gafas
(anteojos) (Partida 9003), tiralíneas (Partida 9017), artículos de
cepillería del tipo de los manifiestamente utilizados en medicina,
cirugía, odontología o veterinaria (Partida 9018);
   g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas de relojes,
cajas o similares de relojes de péndulo o de los demás aparatos de
relojería);
   h) los instrumentos de música, sus partes y sus accesorios (Capítulo
92);
   i) los artículos del Capítulo 93 (armas y partes de armas);
   k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
alumbrado);
   l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
   m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o de colección y
antigüedades)

2. En la Partida 9602, se entiende por materias vegetales o minerales
para tallar:
   a) las semillas duras, las pepitas, las cáscaras, las nueces y las
materias vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de carozo o
de palmeradum);
   b) el ámbar (sucino) y la espuma de mar, naturales o reconstituidos,
así como el azabache y las materias minerales análogas al azabache.

3. En la Partida 9603 se consideran cabezas preparadas, los mechones de
pelo de fibras vegetales o de otras materias, sin montar, listos para su
uso, sin dividirlos, en la fabricación de brochas, pinceles o artículos
análogos, o que no necesiten más que un complemento de mano de obra poco
importante, tal como el igualado o acabado de las puntas.

4. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las Partidas 9601 a
9606 o 9615, constituidos total o parcialmente por metales preciosos,
chapados de metales preciosos, piedras preciosas, o semipreciosas
(naturales, sintéticas o reconstituidas) o que lleven perlas naturales o
cultivadas, permanecen clasificados en este Capítulo. Sin embargo,
también están comprendidos en este Capítulo los artículos de las
Partidas 9601 a 9606 o 9615 con simples guarniciones o accesorios de
mínima importancia de metales preciosos, chapados de metales preciosos,
perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas
(naturales, sintéticas o reconstituidas).

PARTIDA          DESCRIPCION                              AEC
9601            MARFIL, HUESO, CONCHA (CAPARAZON)
                DE TORTUGA, CUERNO, ASTAS, CORAL,
                NACAR Y DEMAS MATERIAS ANIMALES
                PARA TALLAR, TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS
                DE ESTAS MATERIAS (INCLUSO
                LAS OBTENIDAS POR MOLDEO).

9601.10.00 -    Marfil trabajado y manufacturas de marfil  18

9601.90.00 -    Los demás                                  18

9602            MATERIAS VEGETALES O MINERALES
                PARA TALLAR, TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS
                DE ESTAS MATERIAS; MANUFACTURAS
                MOLDEADAS O TALLADAS DE CERA,
                DE PARAFINA, DE ESTEARINA, DE GOMAS O
                RESINAS NATURALES, DE PASTA
                PARA MODELAR, Y DEMAS MANUFACTURAS
                MOLDEADAS O TALLADAS NO EXPRESADAS
                NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE;
                GELATINA SIN ENDURECER TRABAJADA,
                EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 3503 Y
                MANUFACTURAS DE GELATINA
                SIN ENDURECER.
9602.00.10      Cápsulas de gelatina digeribles            14
9602.00.20      Panales artificiales                       18
9602.00.90      Las demás                                  18

B) OMISIONES
ITEM               DESCRIPCION                          TGA
2601.12.00         Aglomerados                            2
2601.20.00         Piritas de hierro
                   tostadas (cenizas de piritas)          2

C) TGA OMITIDAS
              ITEM                                TGA

            2530.10.10                             4
            2601.11.00                             2
            2904.10.53                            14
            2907.23.00                            12
            2925.19.00                             2
            2930.90.55                             2
            4401.30.00                             2
            5113.00.12                            18
            5113.00.13                            18
            5205.33.00                            14
            5209.43.00                            18
            6809.11.00                            10
            8215.10.00                            18
            9021.19.10                            14
            9501.00.00                            20
            9603.30.00                            18

D) SE ELIMINA LA TGA DE LAS SIGUIENTES SUBPARTIDAS:

   2836.99.1   3003.90.3   8425.31   8429.51.1

E) CORRECCIONES
        DONDE DICE                  DEBE DECIR
        0359.59.90                  0305.59.90
        8471.91.59(dentro de la
        subposición 8471.92)        8471.92.59
        8706.10.00                  8706.00.10
        8706.20.00                  8706.00.20
        8706.90.00                  8706.00.90

La TGA correspondiente al ITEM 2925.11.00 debe ser de 14%

En la subposición 2925 DONDE DICE: "Imidas y sus derivados; sales de
estos productos: 14"
DEBE DECIR: "Imidas y sus derivados; sales de estos productos:"

                      CORRECCIONES DE DESCRIPCIONES
ITEM                                   DESCRIPCION
2208.30.10   "De graduación alcohólica superior a 50 grados
                  Gay Lussac, acondicionados en cascos"
2530.10.10   "Perlita"
2904.10.53   "Acidos alquil y dialquilnaftalenosulfonicos; sales
                             de estos ácidos"
2907.23.00   "4,4 ' Isopropilidendifenol (bisfenol A,
                       difenilolpropano) y sus sales"
3004.90.24   "A base de Acido acetilsalicílico de O-Acetilsalicilato
               de aluminio, de Salicilato de metilo o de
                         Diclorvós"
8708.70.10   "De ejes propulsores de los vehículos
                        de las subpartidas 8701.10,
                        8701.30 u 8701.90."

F) Los item 8479.89.40 y 8479.89.99 deben ser clasificados como BK.

2) En el Anexo II del mismo decreto se omitió:

              ITEM                        TGA
            8716.20.00                    14


		
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