Fecha de Publicación: 23/03/2000
Página: 956-A
Carilla: 4

FE DE ERRATAS

En el Diario Oficial Nº 25.447 de fecha 24 de enero de 2000 se publicó la
Resolución 5/000 de fecha 7 de enero de 2000, por la cual se homologa el
Convenio Colectivo que creó la "CAJA DE AUXILIO DE SUMMUM", concediéndose
la correspondiente personería jurídica, omitiéndose en esa oportunidad
por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la publicación del
Estatuto correspondiente.

Queda hecha la salvedad

                        CAJA de AUXILIO de SUMMUM
                                ESTATUTOS

En Montevideo, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa
y nueve, entre por una parte los representantes habilitados con
facultades suficientes de SUMMUM MEDICINA PRIVADA S.A.; y por otra parte
los empleados de dicha institución; todos según datos identificatorios,
firmas y certificaciones que siguen al presente, han acordado la creación
de una Caja de Auxilio o Seguro Convencional de Enfermedad al amparo de
lo previsto en el Decreto Ley 14.407 del 22 de julio de 1975 y normas
reglamentarias, la cual se regirá por el presente Estatuto.-

                                CAPITULO I
                    CREACION - NATURALEZA - DEFINICION

Art. 1: Se crea la Caja de Auxilio o Seguro Convencional de Enfermedad
del personal de SUMMUM MEDICINA PRIVADA S.A., que se denominará "CAJA de
AUXILIO de SUMMUM", por un plazo de 5 años y de acuerdo con lo previsto
en los arts. 41 y siguientes del capítulo X del Dec. Ley 14.407 de 22 de
julio de 1975.

Art. 2: La CAJA de AUXILIO de SUMMUM es una asociación civil sin fines de
lucro, cuyo objeto será constituir y administrar un fondo de auxilio
mediante el cual se otorgará a todos los trabajadores en actividad de
SUMMUM MEDICINA PRIVADA S.A., las prestaciones de asistencia médica,
subsidio por enfermedad y demás derechos establecidos en el presente
Estatuto, así como los que en el futuro pudiere instituir el Consejo
Directivo referidos exclusivamente a la cobertura de la contingencia
relativa a la salud, los que no podrán ser en ningún caso inferiores a
los fijados por el Dec. Ley 14.407 y sus eventuales modificativas.

Art. 3: La CAJA de AUXILIO de SUMMUM tiene su domicilio en Montevideo.
Todos los cambios de domicilio de la Caja de Auxilio que se crea, serán
debidamente notificados a la autoridad que corresponda. La CAJA de
AUXILIO de SUMMUM tendrá un plazo de 5 años a partir del día en que quede
administrativamente autorizada a iniciar sus actividades. Este plazo es
prorrogable automáticamente por períodos iguales, sin perjuicio de lo
dispuesto en el art. 34 del presente Estatuto.

Art. 4: La afiliación a la CAJA de AUXILIO de SUMMUM incluirá a quienes
revisten la calidad de trabajadores en actividad de SUMMUM MEDICINA
PRIVADA S.A.

                               CAPITULO II
                              ADMINISTRACION

Art. 5: La CAJA de AUXILIO de SUMMUM será dirigida y administrada por un
Consejo Directivo Honorario integrado por 4 miembros titulares y doble
número de suplentes respectivos. Dos de los miembros titulares y sus
suplentes respectivos serán designados por SUMMUM MEDICINA PRIVADA S.A
(también llamada la "empresa"); los otros dos miembros titulares, así
como sus respectivos suplentes, serán electos por la totalidad de los
afiliados; todo sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones
transitorias del presente Estatuto.

Art. 6: En caso de ausencia temporal o definitiva de algunos de los
miembros titulares del Consejo Directivo, actuarán automáticamente sus
suplentes respectivos.

Art. 7: Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá:
a) Tener más de 21 años de edad.
b) Tener como mínimo una antigüedad de dos años en la empresa.
c) Cumplir funciones remuneradas en la empresa.

Los requisitos de los literales b) y c) no serán exigibles para los
delegados designados por la empresa, para quienes bastará se acredite
cualquier tipo de vínculo funcional con la misma.

Art. 8: Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo de la
CAJA de AUXILIO de SUMMUM durarán dos años en sus cargos. En todos los
casos continuarán en sus funciones aún después de vencido su período de
mandato, mientras no tomen posesión de sus cargos quienes los sustituyen.
Podrán ser reelectos sin limitaciones.

Art. 9: El Consejo Directivo distribuirá entre sus miembros los cargos de
Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal. Los cargos de Presidente y
Secretario rotarán anualmente entre los miembros designados por la
empresa y los miembros elegidos por los empleados.

Art. 10: Al Consejo Directivo de la CAJA de AUXILIO de SUMMUM le competen
en general las facultades y funciones previstas en el art. 6 del Dec. Ley
Nro. 14.407 y en especial, de manera enunciativa, las siguientes:

a)  Ejercer la representación de la CAJA de AUXILIO de SUMMUM ante las
    autoridades nacionales o municipales, las autoridades judiciales y en
    todos los actos y contratos que realice la institución.
b)  Administrar la CAJA de AUXILIO de SUMMUM y disponer todos los actos
    necesarios para el cumplimiento de sus fines sociales.
c)  Dictar las normas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus
    fines.
d)  Proyectar y aprobar el presupuesto de la CAJA de AUXILIO de SUMMUM.
e)  Otorgar poderes generales o especiales.
f)  Adquirir, gravar, ceder y enajenar bienes muebles e incluso gravarlos
    con prenda, con o sin desplazamiento de tenencia.
g)  Adquirir, enajenar, ceder, y arrendar bienes inmuebles e incluso
    gravarlos a favor de instituciones bancarias.
h)  Abrir cuentas corrientes, realizar depósitos y en general realizar
    toda clase de operaciones bancarias.
i)  Nombrar empleados, ejercer todos los poderes del empleador y
    despedirlos.
j)  Extender y acordar nuevos beneficios y ayudas sociales, exclusivamente
    referidos a la cobertura de la contingencia relativa a la salud, con
    el voto unánime de sus cuatro miembros.
k)  Modificar con el voto unánime de sus cuatro miembros, las tasas de
    aportación a la CAJA de AUXILIO de SUMMUM, respetando los límites
    mínimos y máximos que para cada sector disponga la normativa legal y
    reglamentaria vigente.
l)  Celebrar convenios con otras personas físicas o jurídicas públicas o
    privadas, para el cumplimiento de sus fines.
ll) Disponer el pago de los subsidios por enfermedad y demás beneficios y
    ayuda que correspondiere, previa las verificaciones que se
    establecieren.
m)  Suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones a los
    afiliados y otros beneficiarios que violen las disposiciones
    estatutarias o reglamentarias, previa averiguación documentada de los
    hechos.
n)  Disponer y aprobar anualmente la memoria y balances correspondientes;
    formular los estados de ejecución presupuestal y rendiciones de
    cuentas; fijar y modificar la fecha de cierre del ejercicio financiero
    anual.
o)  Interponer recursos, presentar escritos y ejercer todos los actos
    necesarios para la defensa del patrimonio de la CAJA de AUXILIO de
    SUMMUM.
p)  Expedir los certificados y constancias que requieran los afiliados,
    organismos públicos, institutos de previsión, profesionales, etc.
q)  Y en general, realizar todos los actos y contratos necesarios directa
    o indirectamente para el cumplimiento de sus fines.

Art. 11: La representación de la CAJA de AUXILIO de SUMMUM será ejercida
por el Presidente, actuando juntamente con el Secretario. Los movimientos
de fondos deberán ser firmados de conformidad al régimen de firmas que el
Consejo Directivo reglamente con el voto unánime de sus cuatro miembros.

Art. 12: El Consejo Directivo requerirá para sesionar la presencia de
tres de sus miembros. Sesionará una vez al mes como mínimo.

Art. 13: Salvo en los casos en que se exijan mayorías especiales, las
decisiones serán tomadas por simple mayoría de presentes. Para gravar,
ceder o enajenar bienes de la CAJA de AUXILIO de SUMMUM, así como para
crear o extender nuevos beneficios o ayudas sociales, suspender total o
parcialmente el goce de las prestaciones, designar personal, modificar
dentro de los límites de la normativa vigente las tasas de aportación, o
contraer cualquier tipo de obligaciones financieras, se requerirá el voto
conforme de la totalidad de los miembros.

Art. 14: La confección del orden del día, la fijación del régimen de
sesiones, el procedimiento de deliberación, la forma de prestación y
calificación de mociones, y todas las demás disposiciones necesarias para
el regular funcionamiento del Consejo Directivo, serán establecidas en el
Reglamento Interno que dictará el propio Consejo.

Art. 15: Los reglamentos que fijen el alcance de los derechos del
afiliado y sus modificaciones deberán ser aprobados por el voto conforme
de la totalidad de sus miembros.

Art. 16: La persona que ocupe cargos en el Consejo Directivo y sin causa
debidamente justificada falte por más de tres veces consecutivas o cinco
alternadas en un período de un año, perderá su calidad de miembro del
Consejo. Los representantes designados por la empresa cesarán por simple
resolución de ésta comunicada por escrito al Consejo Directivo, siempre
que en el mismo acto se designe a sus sustitutos.

Art. 17: Al Presidente o a quien haga sus veces corresponde:
a)  Convocar y presidir las sesiones.
b)  Representar a la Caja de Auxilio en la forma y condiciones
    establecidas en el presente Estatuto.
c)  Firmar juntamente con el Secretario y en su caso con el Tesorero,
    las Actas y contratos, cheques y demás órdenes internas de pago,
    recibos de cobro o depósitos.
d)  Ejercer la dirección de todos los servicios de la Caja de Auxilio.
e)  Resolver, dentro del ámbito de competencia del Consejo Directivo, los
    casos urgentes, graves e imprevistos, dando cuenta al Consejo
    Directivo en su sesión más próxima. En ningún caso podrá adoptar
    decisiones que requieran mayorías especiales de acuerdo con el
    Estatuto.
Al Secretario corresponde:
a)  Llevar las Actas del Consejo Directivo y documentar las resoluciones
    de la Caja de Auxilio, así como ordenar y poner a buen recaudo la
    documentación de la Caja de Auxilio.
b)  Actuar juntamente con el Presidente y/o Tesorero en los casos
    previstos en el presente Estatuto.
Al Tesorero corresponde:
a)  Recibir y custodiar los fondos, valores y demás bienes pertenecientes
    o confiados a la Caja de Auxilio, de los cuales será responsable.
b)  Pagar las órdenes de pago autorizadas.
c)  Formular el presupuesto, los balances, estados contables y de
    ejecución presupuestal.
d)  Mantener al día los registros contables y la documentación de la Caja
    de Auxilio.
e)  Actuar juntamente con el Presidente y el Secretario en los casos
    previstos en el Estatuto.

Art. 18: Los delegados del personal serán electos por todas las personas
que cumplan funciones remuneradas en la empresa, siempre que tengan 21
años cumplidos de edad y un año de antigüedad en su trabajo en la
empresa.

Art. 19: El voto será secreto. Las listas deberán presentarse en la
Secretaría 15 días hábiles antes de la elección, con la firma de los
candidatos y la de 10 trabajadores que tengan calidad de electores.

Art. 20: En caso de que se registre más de una lista, los cargos del
Consejo Directivo correspondientes al sector de empleados, serán ocupados
por la lista ganadora.

Art. 21: El Consejo Directivo reglamentará el acto electoral ajustándose
a las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables, así como a
los requerimientos de los órganos públicos en materia de elecciones.

                               CAPITULO III
                              FISCALIZACION

Art. 22: Habrá un Organo de Contralor Honorario, integrado por dos
miembros designados por la empresa y otros tantos designados por los
empleados, todos con doble número de suplentes respectivos. Serán electos
y designados juntamente y en la misma forma prevista para la elección del
Consejo Directivo. Los miembros del Organo de Contralor durarán dos años
en el ejercicio de sus funciones, permaneciendo en sus cargos hasta que
asuman sus sucesores. Para ser miembro de este Organo y para su cese,
regirán las mismas previsiones que para los miembros del Consejo
Directivo. Es incompatible la calidad de miembro titular o suplente del
Consejo Directivo con las mismas calidades en el Organo de Contralor.
Los cargos de Presidente y Secretario rotarán entre los miembros
designados por la empresa y los electos por los empleados, de manera que
no coincidan en un mismo ejercicio, representantes del mismo sector en
las Presidencias del Consejo Directivo y del Organo de Contralor. Los
miembros del Organo de Contralor podrán ser reelectos de igual forma que
los del Consejo Directivo.
El Organo de Contralor se reunirá por convocatoria del Presidente,
Secretario o tres de sus miembros.

Art. 23: El Organo de Contralor sólo podrá reunirse y tomar decisiones
válidas con la presencia y voto conforme de tres de sus integrantes.

Art. 24: Serán cometidos del Organo de Contralor los siguientes:
1)  Ejercer el contralor de actividades realizadas por el Consejo
    Directivo pudiendo efectuar pedidos de informes a éste y disponer
    inspecciones de cualquier tipo en la Caja de Auxilio.
2)  Refrendar la aprobación que el Consejo Directivo hubiera efectuado
    de la Memoria y Balance anual. Tomar conocimiento del presupuesto, de
    los estados de ejecución presupuestal y rendiciones de cuentas que le
    presente el Consejo Directivo. El Organo de Contralor podrá, si lo
    estimare del caso, efectuar recomendaciones al Consejo Directivo y
    solicitar las auditorías o asesoramientos técnicos o contables que
    crea pertinentes.

                               CAPITULO IV
                           RECURSOS FINANCIEROS

Art. 25: La financiación de los servicios y prestaciones a favor de los
afiliados y demás beneficiarios que determina el Dec. Ley 14.407 y que la
CAJA de AUXILIO de SUMMUM toma a su cargo, será efectuada por un Fondo
que se integrará:

a)  Por las aportaciones que hará SUMMUM MEDICINA PRIVADA S.A., en forma
    mensual dentro de los diez días corridos del mes siguiente que
    corresponda, del 5% del total de las remuneraciones que pague a sus
    trabajadores, siendo éstas las nominales mensuales ordinarias de las
    partidas sueldo, horas extras, viáticos y prima por antigüedad. Se
    establece que el no pago del aporte en plazo devengará un interés
    equivalente a la tasa máxima vigente fijada por el Banco Central del
    Uruguay para operaciones bancarias activas.

b)  Por las aportaciones que hará cada uno de los trabajadores de SUMMUM
    MEDICINA PRIVADA S.A., en forma mensual dentro de los diez días
    siguientes del mes que corresponda, del 3% del total de las
    remuneraciones, siendo éstas las nominales mensuales ordinarias de
    las partidas sueldos, horas extras, viáticos, prima por antigüedad y
    aguinaldo. La empresa empleadora actuará como agente de retención.

c)  Por las cantidades que SUMMUN MEDICINA PRIVADA S.A. entregue para
    cubrir eventuales déficits que pudieran originarse a consecuencia del
    cumplimiento de los cometidos naturales de la Caja.

d)  Por las donaciones o legados o contribuciones.

Las tasas de aportación establecidas en los precedentes numerales a) y
b), podrán ser variadas por el Consejo Directivo con el voto conforme de
la totalidad de sus miembros, debiendo respetarse en todos los casos los
límites mínimos y máximos que para cada sector disponga la normativa
legal y reglamentaria vigente.

Para el caso en que la normativa legal y reglamentaria futura disponga
tasas de aportación para DISSE, menores a las establecidas en los
numerales a) y b) precedentes, las tasas de aportación a la CAJA de
AUXILIO de SUMMUM se reducirán y serán equivalentes a las que entonces
hubiere establecido la normativa referida.

Los fondos se administrarán y contabilizarán en forma totalmente
independiente por la CAJA de AUXILIO de SUMMUM.

                                CAPITULO V
                               PRESTACIONES

Art. 26: La CAJA de AUXILIO de SUMMUM servirá las siguientes
prestaciones:
a)  Servicios de asistencia médico-quirúrgica.
b)  Subsidio por enfermedad.

Sin perjuicio de las prestaciones que anteceden, el Consejo Directivo
podrá establecer otras prestaciones generales o especiales exclusivamente
referidas a la cobertura de la contingencia relativa a la salud. El
Consejo Directivo determinará su extensión y límites, estando habilitado
a limitar, suspender o postergar las nuevas prestaciones, cuando su
servicio o continuidad afecte la adecuada administración financiera de la
Caja de Auxilio, siempre y cuando la referida limitación, suspensión o
postergación, no afecte los beneficios mínimos que establece el Decreto
Ley 14.407.

Art. 27: Servicio de asistencia médico-quirúrgica.
(a) La CAJA de AUXILIO de SUMMUM contratará para los afiliados que así lo
deseen, la cobertura de SUMMUM MEDICINA PRIVADA S.A., mediante convenio
que celebrará al efecto, en el cual se asegurará un nivel de asistencia
médica y quirúrgica sin límite, servicios de urgencia y emergencia
extrahospitalarios a través de Unidad Coronaria Móvil, servicios de
asistencia en viaje y servicios internacionales de internación en Estados
Unidos. La CAJA de AUXILIO de SUMMUM se hará cargo del pago de dicho
Convenio.

(b) Sin perjuicio, si algún afiliado prefiere no incorporarse al Convenio
precedentemente relacionado, deberá elegir para la prestación de
servicios de asistencia médica y quirúrgica, exclusivamente una
institución de asistencia médica colectiva (IAMC) siempre que la misma
preste asistencia médico-quirúrgica en forma completa y brinde a sus
socios la medicación total necesaria. En este caso, la CAJA de AUXILIO de
SUMMUM reintegrará a cada afiliado únicamente el importe total de la
cuota mensual básica (sin adicionales) de la forma en que lo reglamente
el Consejo Directivo. El reintegro de las órdenes mutuales para la
atención médica y de los tickets de medicamentos, será resuelto por el
Consejo Directivo, con la extensión y límites que el Consejo determine,
debiendo respetarse para todos los casos los beneficios mínimos que esté
brindando DISSE.

Art. 28 Subsidio por enfermedad
Todo el personal afiliado a la CAJA de AUXILIO de SUMMUM que no pueda
concurrir a desempeñar su cargo por motivo de enfermedad, debidamente
justificada a juicio de la Caja de Auxilio, recibirá un subsidio
equivalente al 100% de su salario diario. El subsidio se percibirá a
partir del tercer día de ausencia, con un plazo máximo de un año, que
podrá ser extendido hasta por un año más, por decisión unánime del
Consejo Directivo. El subsidio se otorgará hasta un máximo mensual de
cuatro salarios mínimos nacionales, no siendo nunca inferior al previsto
por el Decreto Ley 14.407.
El pago del 100% del salario de los tres primeros días de ausencia por
enfermedad estará a cargo de la empresa empleadora.
Durante el período subsidiado por enfermedad, la CAJA de AUXILIO de
SUMMUM se hará cargo de los aportes a la Seguridad Social
correspondientes a la empresa y descontará los aportes personales del
subsidio que sirve al afiliado. La Caja de Auxilio tomará a su cargo el
pago de la compensación proporcional que corresponda al sueldo anual
complementario devengado durante el período en que el afiliado hubiere
percibido el subsidio por enfermedad.
El Consejo Directivo reglamentará la percepción de este subsidio.

Art. 29: La CAJA de AUXILIO de SUMMUM prestará a sus afiliados, además,
todo otro beneficio que DISSE preste a los trabajadores comprendidos en
sus disposiciones y todo otro beneficio social que, referido a la
cobertura de la contingencia relativa a la salud, incorpore el Consejo
Directivo.

                               CAPITULO VI
                         DISPOSICIONES GENERALES

Art. 30: El Consejo Directivo está facultado para interpretar este
Estatuto a los fines de su aplicación, recurriendo al Decreto Ley 14.407
y sus modificativas, a las normas reglamentarias, a las disposiciones
análogas, a los principios generales de derecho y a las opiniones más
autorizadas.

Art. 31: La reforma del presente Estatuto se ajustará al siguiente
procedimiento:
(a) El proyecto, debidamente articulado, deberá ser considerado por el
    Consejo Directivo y aprobado por todos los miembros. Puede proponer
    reformas cualquier miembro del Consejo Directivo y del Organo de
    Contralor.
(b) El proyecto de reforma aprobado por el Consejo Directivo deberá ser
    sometido a la aprobación de la empresa y a la aprobación de sus
    trabajadores. El personal se pronunciará mediante referéndum emitido
    en votación secreta, en que se manifestará por la afirmativa o la
    negativa. El proyecto de reforma se considerará aprobado si cuenta con
    el voto afirmativo de la mitad más uno del personal de la empresa
    habilitado para ser elector y con la aprobación escrita de la empresa.

Art. 32: Las decisiones dictadas por el Consejo Directivo contrarias a la
ley, a las normas reglamentarias o a este Estatuto, podrán ser impugnadas
con los recursos previstos en el Decreto Ley 14.407.

Art. 33: En el caso de que disposiciones legales aplicables establezcan
nuevas prestaciones o beneficios vinculados a los servicios que tiene a
su cargo la Caja de Auxilio, o impongan variantes igualmente obligatorias
para los vigentes, las mismas se considerarán automáticamente
incorporadas al presente Estatuto y serán recogidas por el Consejo
Directivo en reglamentaciones que dictará al efecto.

Art. 34: Disolución.
La CAJA de AUXILIO de SUMMUM se disolverá en los siguientes casos:
a)  Por imposibilidad de cumplimiento de sus fines;
b)  Por la circunstancia de que la empresa y el 80% de los afiliados
    resuelvan su disolución, decisión ésta que deberá ser comunicada en
    forma auténtica al Consejo Directivo de la Caja de Auxilio.
c)  Por el vencimiento del plazo de constitución y sus prórrogas, siempre
    y cuando la empresa o el 70% del personal hubiesen comunicado la
    voluntad de denunciar este Convenio, dentro de los 90 días anteriores
    a cada vencimiento de plazo.
Los miembros del Consejo Directivo quedarán en calidad de liquidadores.
Los fondos sobrantes, producida la liquidación, serán dispuestos conforme
a la normativa vigente.

                               CAPITULO VI
                        DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 35: El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de su
homologación por el Poder Ejecutivo.

Art. 36: El primer Consejo Directivo y el primer Organo de Contralor, se
establecen y constituyen en este Acto, por un período de dos años (.JULIO
de 1999 a JUNIO del 2.001) y quedan integrados, con sus respectivos
suplentes de la siguiente forma:

                            CONSEJO DIRECTIVO:

a) Delegados de los empleados:

     1.-. SUSANA MARIA MARESCA VIDAL
     Suplentes: (1º) MARIANA GARCIA (2º) CLAUDIA NOVINO

     2.- MAURICIO TOPOLANSKI PEREZ
     Suplentes: (1º) NATALIA LABAT (2º) ESTELA FREGEIRO

c) Delegados de la empresa:

     1.- MARCELO FERNANDO MARTINO SCANDROGLIO
     Suplentes: (1º) PEDRO CAMOU LEZAMA (2º) JUAN CARLOS BAGATTINI

     2.- JAIME MARIA CARRAU GALLINAL
     Suplentes: (1º) MARIO DELLA CELLA MEDICI (2º) MARIO BELTRAN

                            ORGANO de CONTRALOR

a) Delegados del Personal

     1.- VIRGINIA DIAZ
     Suplentes: (1º) GRACIELA MENDEZ (2º) PABLO SANGUINETTI

     2.- SUSANA FUMEAUX
     Suplentes: (1º) NANCY TORRES (2º) SILVANA ANTELO

b) Delegados de la Empresa

     1. MARCELO PERONI
     Suplentes: (1º) JOHN MAC GREGOR (2º) VIRGINIA AJAS

     2. GISELLE VAN CRANENBROCK
     Suplentes: (1º) SOLANGE BARBEROUSE (2º) SAADIA ZAWADSKY

Art. 37: Los señores JAIME MARIA CARRAU GALLINAL C.I 1.168.501-1 y OSCAR
LOPEZ GOLDARACENA C.I. 1.585.235-3., con domicilio en. Bul. Artigas 564,
quedan facultados para tramitar la personería de la CAJA de AUXILIO de
SUMMUM, así como para aceptar o proponer en forma conjunta, la redacción
sustitutiva de cualquiera de las disposiciones que fuere necesaria a
consecuencia de observaciones condicionantes a dicho trámite. Podrán
igualmente notificarse de cualquier actuación correspondiente al trámite
y retirar testimonios.

La aprobación del presente Estatuto sigue a continuación mediante firmas
certificadas notarialmente, también en los ANEXOS al presente, que se
consideran parte integrante de esta Acta.
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