En el número 15.536 (29 de octubre) se publicó la Ley Orgánica de la Universidad, en la que se deslizaron algunos errores.
En el artículo 8.o, inciso B), segunda línea, donde dice: "...o Instituto...", debió decir: "...e Instituto...".
En el artículo 24, séptima línea, donde dice: "...de sueldo, gastos y recursos", debió decir: "...de sueldos, gastos y recursos".
En el artículo 44, inciso A(, tercera línea, donde dice: "...así como lo que adquiera...", debió decir: "...así como los que adquiera...".
En el mismo artículo, inciso C), segunda línea, donde dice: "...o reciba cualquier...", debió decir: "...o reciba a cualquier...".
En el artículo 53, segunda línea, donde dice: "...determina...", debió decir: "...determinará...".
En el artículo 60, cuarta línea, donde dice: "...sesenta días perentorio...", debió decir: " sesenta días perentorios...".
En el número 15.537 (30 de octubre) se publicó una ley que aumenta el tope autorizado para percibir asignaciones familiares, etc.,que apareció con errores en la séptima línea del artículo 1.o, correspondiente al artículo 12 modificado.
Donde dice: "...cuyos sueldos o salarios...". debió decir: "...cuyo sueldo o salario...".
En el mismo ejemplar, también apareció con errores la ley que instituye un régimen de salarios por maternidad.
En el cabezal, debajo del título aparecieron los membretes de los Ministerios de Industrias y Trabajo y de Instrucción Pública y Previsión Social y una línea correspondiente a la fecha 23 de octubre de 1958, líneas estas que fueron colocadas indebidamente por el taller impresor y que deben darse por no publicadas.
En el número 15.539 (3 de noviembre) se publicaron dos leyes, por las que se aprueban un Convenio con Brasil para la venta de trigo y un acuerdo cultural con El Líbano, que aparecieron con un error similar.
En ambas, se menciona como sancionándolas a la Cámara de Senadores, y las dos fueron sancionadas por la Cámara de Representantes.
Quedan hechas las salvedades.