En el "Diario Oficial" de fecha 20 de setiembre de 1968, se publicó en el numeral 2, el decreto 559/968, por el que se establece la fecha en que la Caja de Retirados y Pensionistas Militares tomará a su cargo el pago
de los haberes de Retiro del Personal de Tropa y Cuerpo de Equipaje de
las Fuerzas Armadas.
En virtud de haber sido modificada la redacción del artículo 5º, del mencionado decreto, se transcribe seguidamente:
"Artículo 5º La Caja de Retirados y Pensionistas Militares entregará
al Habilitado o girará una vez liquidado el Presupuesto por la Tesorería General de la Nación, el importe resultante a la Unidad o Repartición donde revisten los pasivos citados precedentemente a los efectos del respectivo pago, previa deducción de los descuentos correspondientes."
Queda hecha la salvedad.