Fecha de Publicación: 09/08/1974
Página: 454-A
Carilla: 2

FE DE ERRATAS

   En el "Diario Oficial" de fecha 22 de julio de 1974, se publicó la ley 14.219, que modifica el régimen vigente en materia de arrendamientos y desalojos. En dicha publicación se padecieron los siguientes errores:

  En el artículo 2.o donde dice: "... de 2 de junio de 1368..." debe decir: "... de 2 de junio de 1968..."
   En el artículo 4.o, línea 3.a, donde dice: "... salvo casos..." debe decir: "... salvo los casos...".
   En el artículo 15, línea 2.a, donde dice: "... mensuales por cada mes ..." debe decir: "... mensualmente para cada mes...".
   En el mismo artículo donde dice: "Noviembre/72, Indice 2.604" debe decir: "Noviembre/72, Indice 2.6042".
  En el artículo 23, línea 3.a, donde dice: "... cuando se trate de.." debe decir: "... cuando se tratare de ...".
   En el artículo 24, Inciso B), 3.a línea, donde dice: "de los condominios podrá..." debe decir: " de los condóminos podrá...¨",
   En el artículo 25, línea 6.a donde dice: "... finca habitación no podrá ser enajenada ..." debe decir: "... finca habitación, ni podrá ser enajenada...".
   En el artículo 27, 1.a línea, donde dice: "Los condóminios de origen contractual..." debe decir "Los condóminos de origen contractual..."
  En el artículo 28, Inciso a) donde dice: "Cuyo plazo de vivienda..." debe decir: "Cuyo plazo de vigencia...".
   En el artículo 30, línea 19, donde dice: "El acto al promover juicio..." debe decir: "El acto de promover juicio...".
   En el artículo 40, línea 8.a, donde dice: "... de la obligación y consignación..." debe decir: "... de la oblación y consignación...".
   En el artículo 45, inciso B) donde dice: "Al acreedor anticrédito.." debe decir: "Al acreedor anticrético...".
   En el artículo 84, línea 3.a, donde dice: "... artículo 33 inciso 2.o..." debe decir: "... artículo 33, inciso 4.o del artículo 63, inciso 2.o...".

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   En el ejemplar de fecha 2 de agosto de 1974, se publicó en el numeral 2, la ley 14.245 por la que se establecen disposiciones para la provisión de cargos vacantes y ascensos en los Organismos Estatales. En dicha publicación se padecieron los siguientes errores: en el artículo 1.o donde dice: "Los cargos vacantes cualquier causal..." debe decir: "Artículo 1.o Los cargos vacantes por cualquier causal...".
   En el artículo 4.o, segunda línea, donde dice: "... al personal de la Jefatura, al Diplomático y Consular..." debe decir: "... al personal de la Judicatura, al Diplomático y Consular...".

   -Quedan hechas las salvedades.


		
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