Fecha de Publicación: 22/07/1975
Página: 142-A
Carilla: 2

FE DE ERRATAS

FE DE ERRATAS

   En "Diario Oficial" de fecha 24 de junio de 1975, se publicó la ley 14.384, que aprueba un nuevo régimen de arrendamientos rurales.
   En dicha publicación se padecieron los siguientes errores:

   En el CAPITULO II, inciso B), cuarta línea, donde dice: "...o aparcero del arrendador...", debe decir: "...o aparcero al arrendador...".
   En el artículo 9.o tercer parágrafo, última línea, donde dice: "...importa conformidad y legítima la inscripción..." debe decir "...importa conformidad y legítima la inscripción..."
   En el artículo 10, segundo párrafo, novena línea, donde dice: "...del plazo de desalojo...", debe decir: "...del plazo del desalojo..."
   En el CAPITULO III, artículo 14, séptimo parágrafo, falta el inciso D), debe decir: "...D) Cuando el arrendamiento explotara directamente, por si o ...".
   En el artículo 15, octava línea, donde dice: "...si el pago fuere en dinero...;" debe decir: "...si el pago fuese en dinero;..."
   En el CAPITULO VII, artículo 40, tercera línea, donde dice: "...las ponga dentro del término de quince días hábiles..." debe decir: "...las oponga dentro del término de quince días hábiles...".
   En el artículo 43, segundo parágrafo, donde dice: "...Cuando el moroso dentro del plazo de desalojo consignare..." debe decir: "...Cuando el moroso dentro del plazo del desalojo consignare...".
   En el artículo 50 segundo parágrafo, falta la línea, debe decir: "...promesa inscripta po-...".
   En el artículo 56, tercer parágrafo, tercera línea, donde dice: "...cualquier título en forma judicial o notoria dentro de...", debe decir: "...cualquier titulo, en forma judicial o notarial dentro de...".
   En el CAPITULO IX. Disposiciones generales, artículo 67, quinta línea donde dice: "...directamente o indirectamente a la misma..." debe decir: "...directa o indirectamente a la misma...".

   Quedan hechas las salvedades.


		
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