En el "Diario Oficial" de fecha 26 de noviembre de 1975, se publicó decreto 856/975 que modifica el arancel de honorarios que se aplica en las tasaciones industriales, de fincas urbanas y del sector vinos, que realiza el Banco de la República.
En dicha publicación se padeció el siguiente error:
En la transcripción del artículo 500, séptima línea, donde dice: "...Se fija un mínimo de N$ 10.000.00 y un máximo de N$ 525.00 por concepto de honorarios...", debe decir: "...Se fija un mínimo de N$ 10.00 y un máximo de N$ 525.00 por concepto de honorarios...".
Queda hecha la salvedad.