En el Diario Oficial de fecha 28 de enero de 1985, se publicó la Ley 15.705, por la cual se deroga el artículo 4º de la ley 15.684, y se dispone la compilación ajustada del Código Civil deberá publicarse conjuntamente con la presente Ley, prorrogándose su entrada en vigencia al 1º de febrero de 1985, padeciéndose los siguientes errores en el texto de la compilación.
En el artículo 97, Inciso 3º donde dice: Juzgado Letrado de Primera Instancia que corresponda..."
Debe decir: Juzgado Letrado de Familia, o el que hiciere sus veces..."
En el artículo 266, los Incisos 2º y 3º del Numeral 3º, pasan como Incisos finales del artículo.
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En el Diario Oficial de fecha 29 de enero de 1985, se publicó en el numeral 7, la Resolución por la que se fija el precio de referencia para las medias. En dicha publicación se omitió publicar la fecha del documento que debe decir: Montevideo, 19 de diciembre de 1984.
Quedan hechas las salvedades.