En el Diario Oficial de fecha 31 de julio de 1985, se publicó el decreto 335/985, por el cual se incrementan los salarios para las actividades que determinan en el Grupo 29 "Industria del Plástico" publicándose en forma ilegible el artículo 4º que debe decir:
ARTICULO 4to. Los salarios dispuestos por el presente Decreto tendrán alcance Nacional.
En el Diario Oficial de fecha 2 de agosto de 1985, se publicó el decreto 250/985, por el cual se fijan los precios fictos para bebidas, tabacos, cigarrillos y vehículos de dos ruedas, padeciéndose los siguientes errores imputables al taller impresor.
En el artículo 8º, vigesima linea, tercera columna donde dice: 13.296.00 debe decir 13.152.00
En el mismo artículo, línea vigésimasegunda en la primera columna debe decir: 209.900.00 y en la tercera columna debe decir 25.188.00.
En el Diario Oficial de fecha 5 de agosto de 1985, se publicó una resolución sN, por la cual se aprueba la reglamentación para reservas de espacios para estacionamiento de vehículos en la vía pública, deslizándose el siguiente error imputable al taller impresor.
En el artículo 1º apartado g) primera linea donde dice: "... para establecimiento.."
Debe decir: .... para estacionamiento.
En el Diario Oficial de fecha 6 de agosto de 1985, se publico la resolución 340/985 de la Dirección General Impositiva, por la cual modifican plazos para el pago del Impuesto al Valor Agregado a diversos contribuyentes, padeciendose el siguiente error imputable al taller impresor.
En el título numeral 8 donde dice: Resolución 440/985.
Debe decir: Resolución 340/985.
Quedan hechas las salvedades.