En el Diario Oficial de fecha 28 de enero de 1986, se publicó el decreto 772/985, por el cual se aprueban categorías y remuneraciones mínimas para el Grupo 27, Subgrupo C Productos Veterinarios y Banco de Semen, padeciéndose el siguiente error imputable al taller impresor.
En el artículo 1º, bajo el título de Cláusulas Especiales Personal Obrero, primera línea debe decir:
1º Oficiales con más de un oficio. Si un operario ejerce idóneamente
en forma habitual más de un oficio, percibirá una compensación de 10% sobre el salario del oficio mejor remunerado.