Fecha de Publicación: 29/10/2004
Página: 146-A
Carilla: 4

FE DE ERRATAS

En el Diario Oficial Nº 26.612 de fecha 21 de octubre de 2004, se publicó 
la Resolución 941/004 de fecha 15 de octubre de 2004 del Ministerio de 
Economía y Finanzas, por el cual se autoriza a Botnia Fray Bentos S.A. a 
explotar una zona franca privada bajo el régimen de la Ley 15.921, 
deslizándose en la misma un error imputable al original; en el sentido de 
agregar a lo ya publicado el Anexo I.

Queda hecha la salvedad.

                                 ANEXO I                                  
                                                                          
BOTNIA FRAY BENTOS S.A. abonará al Estado un canon anual determinado por 
la mayor de las siguientes tres cifras:

1.  Suma anual variable equivalente al 5% de la totalidad de los 
    ingresos brutos devengados a favor del explotador de sus Usuarios 
    Directos e Indirectos por las prestaciones en la Zona, cualquiera
    fuese su naturaleza y el procedimiento de cálculo previsto en el
    contrato respectivo.

2.  Suma anual fija de U$S 30.000 (dólares estadounidenses treinta mil).

3.  Suma anual variable que resulte de multiplicar U$S 1.000 (dólares 
    estadounidenses mil) por la siguiente cantidad de hectáreas:

    3.1 - Durante los primeros 6 años, contados desde la autorización 
          para la explotación de la zona franca solicitada se considerará,
          a efectos del cómputo del canon, la cantidad total de hectáreas
          ocupadas por los usuarios. La ocupación se entenderá iniciada el
          día en que el Area Zonas Francas de la Dirección General de
          Comercio, apruebe el Contrato del Usuario. En los años de inicio
          de cada Contrato de Usuario se computará el contrato que inicie
          por la siguiente fracción: (superficie ocupada x días de
          ocupación / 365). Para el primer Contrato de Usuario que apruebe
          el Area de Zonas Francas se aplicará el canon correspondiente a
          un mínimo de 154 hectáreas, independientemente de la superficie
          ocupada y hasta que el conjunto de las aprobaciones supere
          dicha superficie, en cuyo momento el primer contrato pasará a
          computarse por su superficie real.

    3.2 - A partir del séptimo año, contado desde la autorización para la 
          explotación de la zona franca solicitada y hasta la finalización
          del plazo estipulado en la misma, para el referido cálculo se
          considerarán las 550 hectáreas que constituyen el predio total
          de dicha explotación, con independencia del área efectivamente
          ocupada por los usuarios.

Las cifras mencionadas en los numerales 2. y 3. (U$S 30.000 y U$S 1.000), 
se reajustarán automáticamente y en forma acumulativa hasta el 
vencimiento del plazo contractual, a partir del 1 de enero de 2006, en 
función del Consumer Price Index-All Urban Areas elaborado por el 
Gobierno de Estados Unidos de America (Bureau of Labor Statistics-BLS).

En todos los casos, el pago del canon se hará efectivo anualmente por 
adelantado, en el mes de enero de cada año considerando la situación al 
31 de diciembre anterior. Cuando se apruebe durante un año uno o más 
nuevos Contratos de Usuario, se ajustará el saldo deudor resultante de 
los mismos añadiéndolo al pago a efectuar en enero del año siguiente.

Para calcular el canon que eventualmente corresponda cobrar desde la 
fecha que esté concedido el permiso ambiental por parte de la Dirección 
Nacional de Medio Ambiente y el 31 de diciembre de 2004, que se satisfará 
en enero de 2005, se aplicará al valor anual del mismo calculado según lo 
indicado anteriormente el factor resultante de dividir los días que 
medien entre la fecha del referido permiso y el 31 de diciembre por 365.

El canon se devengará en todos los casos, a partir de la fecha en que 
esté concedido el permiso ambiental por parte de la Dirección Nacional de 
Medio Ambiente.-


		
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