En el Diario Oficial Nº 26.612 de fecha 21 de octubre de 2004, se publicó
la Resolución 941/004 de fecha 15 de octubre de 2004 del Ministerio de
Economía y Finanzas, por el cual se autoriza a Botnia Fray Bentos S.A. a
explotar una zona franca privada bajo el régimen de la Ley 15.921,
deslizándose en la misma un error imputable al original; en el sentido de
agregar a lo ya publicado el Anexo I.
Queda hecha la salvedad.
ANEXO I
BOTNIA FRAY BENTOS S.A. abonará al Estado un canon anual determinado por
la mayor de las siguientes tres cifras:
1. Suma anual variable equivalente al 5% de la totalidad de los
ingresos brutos devengados a favor del explotador de sus Usuarios
Directos e Indirectos por las prestaciones en la Zona, cualquiera
fuese su naturaleza y el procedimiento de cálculo previsto en el
contrato respectivo.
2. Suma anual fija de U$S 30.000 (dólares estadounidenses treinta mil).
3. Suma anual variable que resulte de multiplicar U$S 1.000 (dólares
estadounidenses mil) por la siguiente cantidad de hectáreas:
3.1 - Durante los primeros 6 años, contados desde la autorización
para la explotación de la zona franca solicitada se considerará,
a efectos del cómputo del canon, la cantidad total de hectáreas
ocupadas por los usuarios. La ocupación se entenderá iniciada el
día en que el Area Zonas Francas de la Dirección General de
Comercio, apruebe el Contrato del Usuario. En los años de inicio
de cada Contrato de Usuario se computará el contrato que inicie
por la siguiente fracción: (superficie ocupada x días de
ocupación / 365). Para el primer Contrato de Usuario que apruebe
el Area de Zonas Francas se aplicará el canon correspondiente a
un mínimo de 154 hectáreas, independientemente de la superficie
ocupada y hasta que el conjunto de las aprobaciones supere
dicha superficie, en cuyo momento el primer contrato pasará a
computarse por su superficie real.
3.2 - A partir del séptimo año, contado desde la autorización para la
explotación de la zona franca solicitada y hasta la finalización
del plazo estipulado en la misma, para el referido cálculo se
considerarán las 550 hectáreas que constituyen el predio total
de dicha explotación, con independencia del área efectivamente
ocupada por los usuarios.
Las cifras mencionadas en los numerales 2. y 3. (U$S 30.000 y U$S 1.000),
se reajustarán automáticamente y en forma acumulativa hasta el
vencimiento del plazo contractual, a partir del 1 de enero de 2006, en
función del Consumer Price Index-All Urban Areas elaborado por el
Gobierno de Estados Unidos de America (Bureau of Labor Statistics-BLS).
En todos los casos, el pago del canon se hará efectivo anualmente por
adelantado, en el mes de enero de cada año considerando la situación al
31 de diciembre anterior. Cuando se apruebe durante un año uno o más
nuevos Contratos de Usuario, se ajustará el saldo deudor resultante de
los mismos añadiéndolo al pago a efectuar en enero del año siguiente.
Para calcular el canon que eventualmente corresponda cobrar desde la
fecha que esté concedido el permiso ambiental por parte de la Dirección
Nacional de Medio Ambiente y el 31 de diciembre de 2004, que se satisfará
en enero de 2005, se aplicará al valor anual del mismo calculado según lo
indicado anteriormente el factor resultante de dividir los días que
medien entre la fecha del referido permiso y el 31 de diciembre por 365.
El canon se devengará en todos los casos, a partir de la fecha en que
esté concedido el permiso ambiental por parte de la Dirección Nacional de
Medio Ambiente.-