En el Diario Oficial Nº 27.133 de fecha 5 de diciembre de 2006, se
publicó el Decreto 494/006, del Ministerio de Salud Pública, por el cual
se dispone que las Instituciones o Servicios de Salud de cualquier
naturaleza, tanto públicos como privados, deberán prestar atención y
asistencia a usuarias, afiliadas o pacientes del sexo femenino que se
encuentren en situación de violencia doméstica. Esta omisión es imputable
al original.
En la página 588-A:
En la primera columna luego de los firmantes
Debe decir:
DETECCION DE SITUACIONES DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER EN LA CONSULTA
CLINICA
INTRODUCCION PARA EL PERSONAL DE LA SALUD
Responsabilidades del sector salud en la atención a la VD(VD).
Incluir la violencia como un problema de salud pública. Facilitar su
explicitación en la consulta. Evaluar su impacto en la salud. Promover
formas de relación no violentas. Interactuar con otros sectores en la
planificación e instrumentación de estrategias de abordaje integral.
Responsabilidades de las instituciones prestatarias de servicios.
Definir los roles y funciones adecuados para la atención a la VD. Capacitar al personal implicado. Asegurar el suministro de los insumos necesarios. Coordinar con los sectores relacionados.
ORIENTACION PARA LOS OPERADORES - PARA LEER ANTES DE APLICAR EL
CUESTIONARIO
¿Por qué preguntar?
La experiencia indica que muchas mujeres están dispuestas a hablar de la violencia que viven, pero se sienten inhibidas. Es necesario que el personal de salud formule las preguntas adecuadas. La aplicación de políticas y de protocolos sobre la VD facilita la identificación del problema.
¿Para qué un custionario?
La inclusión de un cuestionario estandarizado mejora la visibilidad del
problema, facilita la detección de los casos particulares y es bien
recibido por las usuarias.
¿Quiénes deben preguntar?
Todos los profesionales de la salud, (médic@s, enfermer@s, asistentes sociales, psicólog@s, parter@s) pueden integrar a su tarea habitual la encuesta sobre VD, según la planificación de cada institución. Los
médicos deben integrar la estrategia de detección a la evaluación
clínica.
¿A quiénes preguntar?
A todas las mujeres, seleccionando el momento oportuno.
¿Cuándo preguntar?
a) En el contexto de la evaluación de rutina, como un componente más de
la salud de la mujer.
b) Frente a la sospecha de existencia de maltrato.
c) En las primeras consultas.
d) En el caso de mujeres en atención por períodos prolongados, se debe
reiterar la exploración cuando haya elementos que hagan sospechar la
presencia del problema.
Se registrará la fecha de aplicación del cuestionario para evitar
reiteraciones innecesarias.
¿Cómo plantear el problema?
Algunos técnicos prefieren una aproximación directa, otros aproximaciones
indirectas.
Se recomienda: a) introducir el tema mencionando que es de rutina
preguntar acerca de las relaciones familiares y si existen situaciones de
maltrato, por su alta frecuencia y su repercusión en la salud. b)
preguntar en el marco de la indagación sobre condiciones generales de
vida.
¿Cómo emplear el cuestionario?
Es una herramienta que debe ser adaptada a la modalidad del técnico y de la consultante. Es importante elegir el momento oportuno, aplicar el cuestionario de modo que el técnico se sienta cómodo, con cuidado de que su actitud y lenguaje corporal sean coherentes con los objetivos, y adecuar la aplicación a las características étnicas y culturales de la consultante.
¿Qué hacer frente a una respuesta afirmativa?
La primera respuesta incluye 4 componentes.
a) Una escucha respetuosa y cálida, que habilite que el problema sea analizado con naturalidad.
b) Devolver a la mujer una explicación sobre como la situación de violencia afecta su salud.
c) Resaltar y afirmar sus recursos personales y sus derechos.
d) Informar sobre recursos disponibles y eventualmente derivar.
Resultados esperados
Estas acciones no siempre producen resultados inmediatos, pero alivian el
malestar, constituyen una respuesta inmediata al sufrimiento y pueden
ser el inicio de un proceso hacia una mejor calidad de vida de esa
persona.
FORMULARIO SOBRE VIOLENCIA DOMESTICA
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Queda hecha la salvedad.