Fecha de Publicación: 23/05/2012
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Carilla: 5

FE DE ERRATAS

En el Diario Oficial N° 28.471 de fecha 17 de mayo de 2012, se publicó el
Decreto 150/012 de Consejo de Ministros, promulgado el 11 de mayo de 2012.
En dicha publicación se incurrió en los siguientes errores imputables al
Diario Oficial:

En la página 4, en el numeral I del Resultando:

Donde dice: "que la Ley 18.834..."..
Debe decir: "que la Ley N° 18.834...".

En la página 4, en el artículo segundo:

Donde dice: "El presente Decreto entrará el primer día del mes...".
Debe decir: "El presente Decreto entrará en vigencia el primer día del
mes...".

En la página 4, luego de los firmantes:

No debería figurar el siguiente texto: Actualizado por el Grupo de Trabajo
OPP - Presidencia.

En la página 9, en el artículo 36:

Donde dice:
"Art. 36°.- El Poder Ejecutivo podrá crear con el asesoramiento de la
Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, previo dictamen del
Tribunal de Cuentas, un régimen de convenios marco, para bienes, obras y
servicios de uso común en las Administraciones Públicas Estatales, basado
en que:
El objeto del contrato sea uniforme y claramente definido.
Se realice un llamado público a proveedores.
Haya acuerdo con un número mínimo, si es posible, de dos proveedores en
precios, condiciones de compra y especificaciones de cada objeto de compra
por un período de tiempo definido.
Se publiquen los catálogos electrónicos de bienes y servicios comprendidos
en convenios marco.
Los ordenadores competentes de los organismos públicos tengan la
posibilidad de compra directa por excepción, de los objetos y a las
empresas comprendidas en el convenio, previa intervención del gasto.
De corresponder, los precios o costos estén escalonados según el volumen
de compras que se realicen en el período.
Los bienes y servicios que se incluyan en este régimen deberán ser objeto
de estudios de mercado previos a su inclusión.

Fuente: ley 18.834, de 4/nov/011, artículo 22."

Debe decir:
"Art. 36°.- El Poder Ejecutivo podrá crear con el asesoramiento de la
Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, previo dictamen del
Tribunal de Cuentas, un régimen de convenios marco, para bienes, obras y
servicios de uso común en las Administraciones Públicas Estatales, basado
en que:
A. El objeto del contrato sea uniforme y claramente definido.
B. Se realice un llamado público a proveedores.
C. Haya acuerdo con un número mínimo, si es posible, de dos proveedores en
precios, condiciones de compra y especificaciones de cada objeto de compra
por un período de tiempo definido.
D. Se publiquen los catálogos electrónicos de bienes y servicios
comprendidos en convenios marco.
E. Los ordenadores competentes de los organismos públicos tengan la
posibilidad de compra directa por excepción, de los objetos y a las
empresas comprendidas en el convenio, previa intervención del gasto.
F. De corresponder, los precios o costos estén escalonados según el
volumen de compras que se realicen en el período.
G. Los bienes y servicios que se incluyan en este régimen deberán ser
objeto de estudios de mercado previos a su inclusión.

Fuente: ley 18.834, de 4/nov/011, artículo 22."

En la página 10, en el artículo 42, tercer párrafo:

Donde dice:
"... por voluntad testamentaria por una donación onerosa,..."
Debe decir:
"... por voluntad testamentaria o por una donación onerosa,..."

Queda hecha la salvedad.


		
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