En el Diario Oficial N° 29.779 de fecha 8 de Setiembre de 2017, se publicó la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 362/2017, promulgado el 6 de Setiembre de 2017, por la que se aprueba e incorpora al Ordenamiento Jurídico Interno el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) 103, Revisión 1, Agosto 2017 "Vehículos Ultralivianos", incurriéndose la siguiente omisión imputable al original:
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
(DINACIA)
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
RAU 103
Vehículos Ultralivianos
Revisión 1
AGOSTO 2017
RAU 103
Vehículos Ultralivianos
Registro de revisiones
Guía de revisiones al RAU 103
No. Revisión
Página
Fecha de Aplicación
Fecha de Inserción
Insertado por:
1
TODAS
Departamento de Personal Aeronáutico.
INDICE
RAU 103
VEHÍCULOS ULTRALIVIANOS
Página
GUIA DE REVISIONES AL RAU 103 103-I
INDICE 103-II
LISTA DE PAGINAS EFECTIVAS 103-IV
SUBPARTE A - GENERALIDADES 103-A-1
103.1 Aplicabilidad 103-A-1
103.3 Significado de los términos utilizados en
este reglamento 103-A-1
103.5 Requerimientos Generales 103-A-1
103.7 Dispensas 103-A-1
103.9 Requisitos de Certificación y Registro 103-A-1
103.11 Responsabilidad 103-A-2
SUBPARTE B - REGLAS DE OPERACIÓN
103.1 Operaciones riesgosas 103-B-1
103.3 Operaciones diurnas y en ciertos espacios aéreos 103-B-1
103.5 Operaciones cerca de las aeronaves, derecho de paso 103-B-1
103.7 Operaciones sobre áreas congestionadas 103-B-1
103.9 Operaciones en áreas restringidas o prohibidas 103-B-1
103.11 Mínimos de visibilidad y distancias de nubes 103-B-1
103.13 Requerimientos de vuelo 103-B-1
103.15 Operaciones de despegue y aterrizaje 103-B-2
103.17 Accidentes o incidentes 103-B-2
103.19 Tazas y precios aeroportuarios 103-B-2
103.21 Vuelo en formación 103-B-2
103.23 Remolque de vehículos ultralivianos no motorizados 103-B-2
103.25 Vuelo Acrobático 103-B-3
103.27 Vehículos ultralivianos extranjeros 103-B-3
SUBPARTE C - SEGURO Y RESPONSABILIDAD CIVIL 103-C-1
103.1 Seguros aeronáuticos obligatorios 103-C-1
SUBPARTE D - CERTIFICADO DE COMPETENCIA DE
PILOTO DE VEHICULO ULTRALIVIANO 103-D-1
103.1 Generalidades 103-D-1
103.3 Requisitos para obtener el Certificado de Competencia
de Piloto de Vehículo Ultraliviano 103-D-1
103.5 Requisitos para impartir instrucción para la
operación de Vehículos Ultralivianos 103-D-1
103.7 Conocimiento Aeronáutico requerido para la
obtención del Certificado de Competencia de Piloto
de Vehículo Ultraliviano 103-D-2
103.9 Instrucción en vuelo requerida para la obtención
del Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo
Ultraliviano 103-D-3
103.11 Experiencia Aeronáutica 103-D-3
103.13 Solicitud del Certificado de Competencia de Piloto de
Vehículo Ultraliviano 103-D-3
103.15 Evaluación Teórica 103-D-3
103.17 Evaluación Práctica. Inspección en Vuelo 103-D-3
103.19 Vigencia del Certificado de Competencia de Piloto
de Vehículo Ultraliviano 103-D-4
103.21 Renovación del Certificado de Competencia de
Piloto de Vehículo Ultraliviano 103-D-4
103.23 Causales de suspensión o cancelación 103-D-4
103.25 Limitaciones del titular de un Certificado de
Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano. 103-D-5
SUBPARTE E - PROPIEDAD Y MATRICULA 103-E-1
103.1 Generalidades 103-E-1
103.3 Marcas de Nacionalidad y Matrícula de los
vehículos ultralivianos 103-E-1
ADJUNTO A - PROCEDIMIENTO a ser efectuado por el Inspector
DINACIA de acuerdo a la
a la Subparte A Sección 103.5 Requerimientos
Generales 103-ADJ-A-1
RAU 103
Vehículos Ultralivianos
Lista de páginas efectivas
Lista de páginas efectivas RAU 103
Detalle
Páginas
Revisión
Fechas
SUBPARTE A
Generalidades
103-A-1 a 103-A-2
Rev.1
2017
SUBPARTE B
Reglas de Operación
103-B-1 a 103-B-3
Rev.1
2017
SUBPARTE C
Seguro y Responsabilidad Civil
103-C-1
Rev.1
2017
SUBPARTE D
Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano
103-D-1 a 103-D-5
Rev.1
2017
SUBPARTE E
Propiedad y Matricula
103-E-1
Rev.1
2017
ADJUNTO A
Procedimiento
103-ADJ-A-1
Rev.1
2017
SUBPARTE A - GENERALIDADES
103.1 Aplicabilidad
(a) Este Reglamento establece las normas que rigen la operación de
los vehículos ultralivianos dentro de la República Oriental del
Uruguay.
103.3 Significados de los términos
utilizados en este reglamento
(a) Para los fines de éste reglamento las expresiones que figuran a
continuación tendrán el significado que se indica:
(1) Vehículo ultraliviano - es aquel que:
(i) Es utilizado para actividades aéreas deportivas y/o
recreativas.
(ii) Podrán también ser utilizados para la instrucción y/o
entrenamiento cuando así lo autorice expresamente la
DINACIA.
(iii) Debe ser tripulado con una capacidad máxima de dos
ocupantes.
(iv) Podrá ser motorizado o no, teniendo las siguientes
características:
(a) Si no es motorizado poseerá un peso máximo vacío
igual o inferior a 115 kg. excluyendo el peso de
flotadores y elementos a ser utilizados en
situaciones de emergencias (ej. paracaídas del
vehículo).
(b) Si es motorizado poseerá un peso máximo vacío
igual o inferior a 260 kg. excluyendo el peso de
flotadores y elementos a ser utilizados en
situaciones de emergencias (ej. paracaídas del
vehículo).
(c) Se excluyen los paracaídas, parapentes, parapentes
a motor, ala deltas, y aquellos similares, que
debido a los avances tecnológicos la DINACIA
oportunamente determine.
(v) Poseerá una velocidad de pérdida sin potencia en
configuración de aterrizaje, igual o inferior a 45
Nudos (83 km./h.).
(2) Tipos de Vehículos ultralivianos:
(i) Mando Pendular o por desplazamiento de Centro de
Gravedad (CG).
(ii) Mando de 2 ejes.
(iii) Mando de tres ejes.
(iv) Autogiro.
(v) Otros tipos.
103.5 Requerimientos Generales
a) Toda persona que pretende operar por primera vez un vehículo
ultraliviano debe realizar la solicitud ante la DINACIA, la que
inspeccionará el vehículo, con cargo al solicitante (Art 211 del
C.A.U.) para verificar únicamente que el mismo se ajusta a los
requisitos del presente reglamento. Lo realizado se ajustará a lo
descripto en el Adjunto A.
b) El propietario o explotador de un vehículo ultraliviano debe
suministrar cuando la DINACIA lo solicite, pruebas satisfactorias
de que su vehículo cumple con las características establecidas en
este reglamento.
c) La DINACIA podrá exigir requisitos adicionales en caso que así lo
determine.
103.7 Dispensas
Es el privilegio que por razones de urgencia, técnicas o en base
a equidad otorga la DINACIA a las empresas, explotadores aéreos y
al personal aeronáutico, siempre que no se comprometa la
seguridad ni se lesionen derechos de terceros; liberándolos de la
obligación que tienen para el cumplimiento de una reglamentación
o parte de ella, según las circunstancias y con sujeción a las
condiciones temporales y materiales que especifique la resolución
que la concede.
103.9 Requisitos de Certificación y Registro
(a) Aeronavegabilidad:
(i) A los vehículos ultralivianos, sus partes componentes y
equipos no se les otorgará ni certificado de
aeronavegabilidad ni requisitos o estándares de
aeronavegabilidad como los especificados para las aeronaves
en general.
(ii) En la cabina u otro lugar claramente visible por los
ocupantes, deberá colocarse una placa de aviso de
dimensiones apropiadas con la siguiente escritura:
ATENCION
ESTE VEHICULO NO REQUIERE EL CUMPLIMIENTO DE NINGUN TIPO DE ESTANDAR DE AERONAVEGABILIDAD.
EL VUELO EN EL MISMO ES POR CUENTA Y RIESGO DE SUS OCUPANTES
(b) Matricula:
(i) Los vehículos Ultralivianos motorizados deberán cumplir con
lo establecido en la Subparte D de este RAU en lo que
refiere a marcas de nacionalidad y matrícula.
(ii) Para los vehículos ultralivianos motorizados con un peso
vacío menor a 115 kg. (excluyendo el peso de flotadores y
elementos a ser utilizados en situaciones de emergencias),
lo establecido en (i) no es requisito.
(c) Competencias de Piloto:
(i)Para operar un Vehículo Ultraliviano matriculado bajo
este RAU, el piloto al mando deberá cumplir con lo
establecido en la Subparte D, Sección 103.1 (a), en cuanto a
los requisitos de Certificación de Competencia de Pilotos de
vehículos ultralivianos
(ii) Los propietarios de vehículos ultralivianos
matriculados bajo este RAU, deberán llevar un archivo, de
acuerdo a las especificaciones que establezca la DINACIA, en
el que deberá constar el nombre y número de Licencia o
Certificación de Competencia de Piloto de Vehículo
Ultraliviano de quien actúe como piloto al mando, los
lugares en que ha aterrizado y despegado, y el horario de
dichas operaciones. Estos archivos serán firmados en cada
vuelo por el Piloto al mando, deberán conservarse hasta por
lo menos 5 (cinco) años posteriores al fin de la vida útil
del vehículo y deberán ponerse a disposición de la DINACIA
cuando así lo disponga.
103.11 Responsabilidad
(a) El propietario y el explotador son solidariamente responsables
que el vehículo ultraliviano opere en condiciones seguras de
aeronavegación; debiendo actuar diligentemente en el
mantenimiento del mismo.
(b) El vuelo en vehículos ultralivianos se efectúa por cuenta y
riesgo de cada ocupante. El piloto al mando se asegurará que los
mismos conozcan este hecho.
SUBPARTE B - REGLAS DE OPERACIÓN
103.1 Operaciones riesgosas
(a) Ninguna persona podrá operar un vehículo ultraliviano, de manera
tal que pueda crear un peligro para otras personas, o causar
daños a terceros, propiedad o causar un riesgo de colisión con
cualquier otra aeronave.
(b) No se podrán lanzar substancias u objetos, salvo en condiciones
de emergencia.
103.3 Operaciones diurnas y en ciertos espacios aéreos
(a) Ninguna persona podrá operar un vehículo ultraliviano en espacios
aéreos controlados, salvo lo previsto en el literal (c) de ésta
sección.
(b) Ninguna persona podrá operar un vehículo ultraliviano excepto
entre las horas desde la salida y la puesta de sol. En el caso de
que el vehículo cuente con beacon y luces de posición, el mismo
podrá operar desde media hora antes de la salida del sol hasta
media hora después de la puesta del sol.
(c) Los vehículos ultralivianos matriculados bajo este RAU podrán
operar en espacios aéreos controlados siempre y cuando se cuente
con la autorización del ATS previo al despegue y dicho vehículo
cuente con un sistema de comunicación bilateral V.H.F.
aeronáutico a bordo.
(d) No podrán realizar vuelos internacionales, a menos que medie una
autorización expresa de la DINACIA.
(e) Se restringe la operación de vehículos ultralivianos en
aeropuertos internacionales de acuerdo a lo siguiente:
(1) Aeropuerto Internacional General Cesáreo L. Berisso.
(i) Se prohíbe la operación de vehículos ultralivianos
excepto autorización expresa de la DINACIA.
(2) Aeropuerto Internacional Cap. Carlos Curbelo (Laguna del
Sauce):
(i) Se prohíbe la operación de vehículos ultralivianos
excepto autorización expresa de la DINACIA.
(3) Aeropuerto internacional Ángel S. Adami:
(i) Solamente se autorizarán vuelos de entrada y salida del
aeródromo mediante coordinación previa con el ATS a los
Vehículos Ultralivianos matriculados.
103.5 Operaciones cerca de las aeronaves, derecho de paso
(a) Cada persona que opera un vehículo ultraliviano se mantendrá
vigilante para ver y evitar aeronaves a las cuales deberá cederle
el paso.
(b) Los vehículos ultralivianos motorizados, deberán cederle el paso
a los no motorizados.
103.7 Operaciones sobre áreas congestionadas
(a) Ninguna persona podrá operar un vehículo ultraliviano, sobre
centros poblados, edificaciones, sobre un conjunto de personas
reunidas al aire libre o sobre embarcaciones, salvo autorización
expresa de la DINACIA.
103.9 Operaciones en áreas restringidas o prohibidas
(a) Ninguna persona podrá operar un vehículo ultraliviano en áreas
prohibidas.
(b) Ninguna persona podrá operar un vehículo ultraliviano en áreas
restringidas, a menos que esa operación sea debidamente
autorizada por el ATS.
103.11 Mínimos de visibilidad y distancia de las nubes
(a) Ninguna persona podrá operar un vehículo ultraliviano cuando la
visibilidad sea inferior a 1500 mts. y no se cuente con
referencia visual de la superficie.
103.13 Requerimientos de vuelo
(a) La altura de vuelo en todo el espacio aéreo nacional no será
mayor de 300 metros, ni menor de 50 metros, sobre el terreno,
excepto operaciones de despegue y aterrizajes.
(b) La DINACIA podrá establecer zonas de vuelo especiales para la
operación de vehículos ultralivianos en las cuales se podrán
determinar alturas diferentes a las establecidas en el párrafo
(a) de esta sección.
103.15 Operaciones de despegue y aterrizaje
(a) Las operaciones de despegue y aterrizaje de los vehículos
ultralivianos podrán ser realizadas en terrenos o espejos de agua
que no se encuentren habilitados como aeródromos en los que las
condiciones existentes permitan maniobrar en forma segura.
(b) Tratándose de superficies comprendidas dentro de bienes públicos
o fiscales, se deberá obtener previa autorización por escrito de
la autoridad competente.
103.17 Accidentes o incidentes
En caso de accidente o incidente grave, el hecho deberá ser
comunicado por el Piloto al mando, el propietario o el explotador
por el medio más adecuado y rápido de que disponga a la Autoridad
Aeronáutica o a la autoridad más próxima, de acuerdo a las normas
generales sobre accidentes e incidentes de aviación.
103.19 Tasas y precios aeroportuarios
(a) Los vehículos ultralivianos podrán utilizar gratuitamente los
aeródromos públicos no concesionados.
103.21 Vuelo en formación
(a) Los vehículos ultralivianos no volarán en formación salvo
mediante arreglo previo entre todos los pilotos al mando de
dichos vehículos participantes y, para vuelos en formación en
espacio aéreo controlado, de conformidad con las condiciones
prescritas por las autoridades ATS competentes.
Las condiciones del arreglo previo incluirán lo siguiente:
(1) La formación opera como un único vehículo ultraliviano en lo que
respecta a la navegación y la notificación de posición,
(2) Los pilotos al mando de los vehículos ultralivianos integrantes
de la formación designarán a uno de ellos para desempeñarse como
líder de vuelo, el que tripulará el vehículo líder.
(3) El líder de vuelo será el responsable de las comunicaciones, de
la conducción de la formación y de su seguridad.
(4) La separación entre los vehículos que participan en el vuelo será
responsabilidad del líder de vuelo y de los pilotos al mando de
los demás vehículos participantes e incluirá periodos de
transición cuando los mismos estén:
(i) maniobrando para alcanzar su propia separación dentro de la
formación; y
(ii) durante las maniobras para iniciar y romper dicha formación;
y
(iii) cada vehículo se mantendrá a una distancia de no más de 1
km (0,5 NM) lateralmente y longitudinalmente y a 30m (100ft)
verticalmente con respecto al vehículo líder.
103.23 Remolque de vehículos ultralivianos no motorizados
(a) No se operará un vehículo ultraliviano como remolque de otros
vehículos ultralivianos no motorizados, salvo que:
(1) El piloto al mando del vehículo de remolque haya recibido
instrucción y tenga experiencia en el remolque de
planeadores u otros vehículos ultralivianos no motorizados.
(2) El vehículo de remolque esté equipado en forma apropiada
para realizar dicha operación.
(3) La cuerda/cable de remolque utilizada tenga una resistencia
a la rotura no menor al 80% del peso máximo operativo del
vehículo remolcado y no mayor al doble de dicho peso. Sin
embargo, la cuerda/cable de remolque, puede tener una
resistencia a la rotura mayor de 2 veces al peso máximo
operativo si:
(i) Está instalada una conexión de seguridad en el punto de
amarre de la línea de remolque al vehículo remolcado,
con una resistencia a la rotura no menor del 80% del
peso máximo operativo, y no mayor que el doble de dicho
peso; y
(ii) Está instalada una conexión de seguridad en el punto de
amarre de la línea de remolque del vehículo remolcador
con una resistencia a la rotura mayor, pero en no más
que un 25% de la conexión de seguridad instalado en el
otro extremo de la cuerda/cable en el vehículo
remolcado.
(4) Antes de realizar un vuelo de remolque dentro de los límites
de un espacio aéreo controlado si así lo requiere el ATC, el
piloto al mando notificará a la torre de control, si dicha
torre está en operación en esa zona. Si no existe torre de
control, o está fuera de servicio, el piloto al mando debe
notificar al ATC que atiende dicho espacio aéreo controlado
antes de conducir cualquier operación de remolque; y
(5) Los pilotos del vehículo de remolque y del vehículo
remolcado deben acordar sobre un plan completo de acción
incluyendo:
(i) Señales de despegue y liberación;
(ii) Velocidades; y
(iii) Procedimientos de emergencia para cada piloto.
Ningún piloto soltará intencionalmente la cuerda de remolque
después de liberar el vehículo remolcado, de tal modo que pueda
dañar o poner en peligro la vida o propiedades de terceros.
103.25 Vuelo acrobático
(a) Vuelo acrobático es toda maniobra intencional que involucre un
cambio abrupto en la actitud del vehículo o aceleración anormales
de la misma, que no son necesarias para un vuelo normal.
(b) Un Vehículo Ultraliviano no operará en vuelo acrobático:
(1) Cuando el mismo no haya sido diseñado y construido para tal
fin.
(2) En espacios aéreos controlados o a menos de 4 MN de sus
bordes laterales.
(c) Cuando el piloto al mando del vehículo ultraliviano no haya
recibido instrucción en vuelo acrobático.
(d) Cuando la visibilidad de vuelo es menor a 5 km (2.7 NM).
(e) Cuando no se cuente con un paracaídas de emergencia.
103.27 Vehículos ultralivianos extranjeros
(a) Los vehículos ultralivianos de bandera extranjera, para operar en
el territorio de la República Oriental del Uruguay deberán:
(1) Solicitar autorización expresa a la DINACIA al menos con 30
(treinta) días de antelación.
(2) Ajustarse al presente reglamento.
(3) Si el ingreso se realiza por vía aérea, el mismo deberá
efectuarse a través de un aeropuerto internacional.
(4) Si el ingreso se realiza por vía terrestre o marítima se
deberán efectuar los trámites pertinentes de aduanas y
migraciones.
SUBPARTE C- SEGURO Y RESPONSABILIDAD CIVIL
103.1 Seguros aeronáuticos obligatorios.
(a) Nadie podrá explotar o conducir un vehículo ultraliviano
matriculado que no tenga vigente la cobertura de los seguros
aeronáuticos de acuerdo a lo establecido en título XIV del Código
Aeronáutico.
SUBPARTE D - CERTIFICADO DE COMPETENCIA DE PILOTO DE VEHICULO ULTRALIVIANO
103.1 Generalidades.
(a) Toda persona para actuar como piloto al mando de un Vehículo
Ultraliviano motorizado matriculado en la República Oriental del
Uruguay deberá:
(1) Cumplir con una de las siguientes condiciones:
(i) Ser titular de una Licencia de piloto expedida por la
DINACIA y su correspondiente Certificado Médico
Aeronáutico; o
(ii) Ser titular de un Certificado de Competencia de Piloto
de Vehículo Ultraliviano conjuntamente con su Carnet de
Salud vigente.
(2) Calificarse con un Piloto Comercial con habilitación de
Instructor de Vuelo autorizado por la DINACIA para brindar
instrucción en un Vehículo Ultraliviano del tipo que
pretende volar.
(b) Para el Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo
Ultraliviano se aplicará, en lo pertinente, lo establecido en el
LAR 61 Capitulo A "Generalidades" con respecto a:
(1) Obligación de porte, presentación y conservación de los
Documentos de Identidad Aeronáutica.
(2) Demostración de Idoneidad y pericia.
(3) Control del uso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas
(4) Cambio de nombre del titular, reemplazo de Licencia y/o
certificado extraviado o destruido, cambio de domicilio.
(5) Entrega voluntaria del certificado o modificación de sus
habilitaciones.
(6) Exámenes - Procedimientos generales, requisitos previos y
porcentaje para aprobar, fraudes y otras conductas no
autorizadas.
103.3 Requisitos para obtener el Certificado de Competencia de
Vehículo Ultraliviano
(a) Para que se le expida el Certificado de Competencia de Vehículo
Ultraliviano, el solicitante deberá:
(1) Haber cumplido 16 años de edad.
(2) Los menores de 18 años deberán poseer autorización escrita
de sus representantes legales.
(3) Poseer Carnet de Salud vigente.
(4) Ser capaz de leer, hablar y comprender el idioma español,
salvo dispensa expresa de la DINACIA, lo que deberá constar
en el Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo
Ultraliviano como limitación de idioma.
(5) Aprobar ante la DINACIA una evaluación teórica en las áreas
en que se requiere instrucción en tierra o conocimientos de
acuerdo a lo descripto en esta Subparte, sección 103.7 (a).
(6) Aprobar ante la DINACIA una Inspección en Vuelo en las áreas
de operación descritas en esta Subparte, sección 103.9 (a).
103.5 Requisitos para impartir instrucción para la operación de
Vehículos Ultralivianos.
(a) La instrucción en vuelo para obtener el Certificado de
Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano, deberá ser
impartida por un Piloto Comercial con habilitación de Instructor
de Vuelo autorizado por la DINACIA para dar instrucción en
vehículos ultralivianos.
(b) Para impartir instrucción en vuelo en un vehículo ultraliviano,
un Piloto Comercial con habilitación de Instructor deberá cumplir
lo siguiente:
(1) Justificará mediante una declaración jurada y la copia de
archivos del propietario previstos en la Subparte A, sección
103.9 (c) (ii), haber cumplido al menos 20 (veinte) horas de
vuelo como piloto al mando en vehículo ultraliviano, de las
cuales 5 (cinco) horas deberán haber sido efectuadas en un
vehículo ultraliviano del tipo que se pretende impartir
instrucción.
(2) Aprobar ante la DINACIA una Inspección en Vuelo en las áreas
de operación descritas en esta Subparte, sección 103.9 (a).
103.7 Conocimiento Aeronáutico requerido para la obtención del
Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano.
(a) El solicitante de un Certificado de Competencia de Piloto de
Vehículo Ultraliviano debe acreditar que posee los conocimientos
aeronáuticos apropiados como mínimo en las áreas siguientes:
(1) Derecho aeronáutico:
(i) Reglas Generales del Aire, Código Aeronáutico Uruguayo
y RAU 103 - Vehículos Ultralivianos.
(2) Aerodinámica:
(i) Teoría de la sustentación, Perfil y terminología alar.
(ii) Pérdida de sustentación y condiciones de barrena.
(iii) Aerodinámica de aeronaves de mando por desplazamiento
de Centro de Gravedad (CG).
(iv) Estabilidad.
(v) Dispositivos hipersustentadores.
(vi) Factor de carga.
(vii) Mandos de vuelo de Dos (2) y tres (3) ejes y comando
por desplazamiento del CG.
(3) Componentes de los vehículos ultralivianos.
(i) Sistemas de propulsión, motores, hélices y su manejo.
(ii) Estructuras, fuselaje, tren de aterrizaje, alas y
superficies sustentadoras.
(iii) Instrumentos de vuelo.
(iv) Componentes de los vehículos ultralivianos de comando
por desplazamiento de CG.
(4) Técnicas de vuelo:
(i) Procedimientos en tierra, operaciones en el aeródromo,
campos no preparados.
(ii) Operaciones de despegue y aterrizajes en condiciones de
viento cruzado, vuelo en turbulencia.
(iii) Vuelo de térmicas.
(iv) Vuelo recto y nivelado, virajes con los diferentes
sistemas de control.
(v) Vuelo a diferentes velocidades aerodinámicas.
(vi) Circuitos de tránsito, derechos de paso.
(5) Meteorología:
(i) La aplicación de la meteorología aeronáutica elemental,
los procedimientos para obtener información
meteorológica y uso de la misma.
(6) Performance y planificación de vuelo.
(i) La influencia de la carga y la distribución de la masa
en las características de vuelo, cálculos de peso y
centrado, El uso y la aplicación práctica de los datos
de performance de despegue, de aterrizaje y de otras
operaciones.
(ii) La planificación previa al vuelo y en ruta aplicables a
los vehículos ultralivianos.
(iii) Espacios aéreos, zonas prohibidas restringidas y
peligrosas.
(iv) Los aspectos prácticos de la navegación aérea, las
técnicas de navegación a estima y la utilización de
cartografías.
(7) Actuación y Limitaciones Humanas.
(i) Actuación y limitaciones humanas correspondientes al
vuelo en vehículo ultraliviano.
(8) Procedimientos Operacionales
(i) La utilización de reglamentos aeronáuticos (LAR, RAU),
la AIP, NOTAM, códigos y las abreviaturas
aeronáuticas.
(ii) Los procedimientos preventivos y de emergencia
apropiados, incluso las medidas que deben adoptarse
para evitar zonas de condiciones meteorológicas
peligrosas, de estela turbulenta y otros riesgos
operacionales.
(iii) Radiotelefonía aeronáutica, operación en aeródromos
controlados.
103.9 Instrucción en vuelo requerida para la obtención del Certificado
de Competencia de Piloto de vehículo Ultraliviano.
(a) El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del
solicitante alcance la pericia suficiente para garantizar una
actuación correcta y segura en las siguientes áreas:
(1) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de peso
y centrado, inspección y servicio del vehículo
ultraliviano.
(2) Operaciones en aeródromos y en circuito de tránsito,
incluyendo operaciones en aeródromos controlados,
comunicaciones de radio en ambos sentidos y prevención de
colisiones.
(3) Control del vehículo por referencias visuales.
(4) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente bajas,
reconocimiento y recuperación en situaciones de proximidad a
la pérdida y de pérdida en vuelo recto y virajes.
(5) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas,
reconocimiento y recuperación de tirabuzones (si fuera
aplicable).
(6) Despegues y aterrizajes normales y con viento cruzado.
(7) Vuelo de travesía por referencia visual y navegación a
estima.
(8) Operaciones de emergencia.
103.11 Experiencia aeronáutica
(a) El solicitante de un Certificado de Competencia de Piloto
Vehículo Ultraliviano deberá haber cumplido por lo menos 15
(quince) horas de vuelo en un vehículo ultraliviano recibiendo
instrucción de vuelo de un Piloto Comercial con habilitación de
Instructor de Vuelo autorizado por la DINACIA para brindar
instrucción en vehículos ultralivianos, en las áreas de operación
previstas en esta Subparte, sección 103.9 (a), y este tiempo de
vuelo deberá incluir:
(1) 10 (diez) vuelos de instrucción de los cuales al menos 3
(tres) deberán ser para la preparación de la inspección en
vuelo dentro de los 30 (treinta) días anteriores a la fecha
de la realización de la inspección.
(2) Dos vuelos de travesía dentro de los últimos 12 (doce)
meses, de por lo menos 50 millas náuticas de distancia total
con aterrizaje y detención total en por lo menos un punto de
la ruta y un segmento de vuelo de una distancia de 25 millas
náuticas entre dos puntos de despegue y aterrizaje.
(3) 3 (tres) horas de vuelo solo en las áreas de operación
previstas en esta Subparte, sección 103.9 (a), con no menos
de 10 (diez) despegues y aterrizajes y que incluya un vuelo
de travesía solo de por lo menos 35 millas náuticas de
distancia total.
103.13 Solicitud del Certificado de Competencia de Piloto de
Vehículo Ultraliviano.
(a) La solicitud para obtener el Permiso Certificado de Competencia
de Piloto de Vehículo Ultraliviano se realizará de acuerdo a lo
que establezca la DINACIA.
103.15 Evaluación teórica
(a) Quien rinda una evaluación teórica ordenada por la DINACIA debe
presentar un documento oficial que acredite su identidad.
(b) La nota mínima de aprobación será la que especifique la DINACIA.
103.17 Evaluación Práctica - Inspección en Vuelo.
(a) Para presentarse a rendir una inspección en vuelo, el solicitante
deberá:
(1) Haber aprobado la evaluación teórica requerida, en un plazo
no mayor a 12 meses, anteriores a la fecha de la Inspección
en Vuelo. Posterior a ese plazo, deberá rendir una nueva
prueba teórica.
(2) Haber recibido la respectiva Instrucción y alcanzado la
experiencia aeronáutica requerida por este RAU en un plazo
no mayor a 24 meses previos a la evaluación.
(3) Cumplir los requisitos de edad correspondientes al
Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo
Ultraliviano.
(4) Presentar un informe escrito con carácter de declaración
jurada por parte de un Piloto Comercial con habilitación de
Instructor de Vuelo autorizado por la DINACIA para brindar
instrucción en vehículos ultralivianos, que acredite que el
solicitante ha recibido la instrucción y cumplido con las
horas de vuelo requeridas por este RAU para la obtención del
Certificado Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano y
que el mismo lo encuentra apto para ser inspeccionado.
(b) La Inspección en vuelo de un solicitante de un Certificado de
Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano estará basada en
lo siguiente:
(1) Demostración de habilidad y seguridad en la ejecución de
maniobras y procedimientos dentro de las limitaciones y
performance del Vehículo Ultraliviano y el empleo de sus
sistemas.
(2) Ejecución correcta de maniobras y procedimientos de
emergencia apropiados.
(3) Pilotar el Vehículo Ultraliviano con pericia y exactitud.
(4) Aplicación apropiada de juicio y criterio.
(5) Aplicación de los conocimientos aeronáuticos.
(c) Si durante la realización de una inspección en vuelo, el
examinado no aprobara satisfactoriamente cualquiera de las áreas
de operación descriptas en esta Subparte, sección 103.9 (a), a
juicio del Inspector, reprobará la inspección.
(d) El Inspector que cumple la inspección en vuelo puede interrumpir
el proceso de evaluación cuando el examinado haya incurrido en
errores que a juicio del Inspector demuestren que no se encuentra
apto para aprobar.
103.19 Vigencia del Certificado de Competencia de Piloto de
Vehículo Ultraliviano
(a) El Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano
tendrá una vigencia de 3 (tres) años.
(b) El ejercicio de las funciones que el Certificado de Competencia
de Piloto de Vehículo Ultraliviano autoriza, estarán sujetas a la
vigencia del Carnet de Salud.
103.21 Renovación del Certificado de Competencia de Piloto de
Vehículo Ultraliviano.
(a) Para renovar el Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo
Ultraliviano, el interesado deberá justificar mediante una
declaración jurada y la copia de los archivos del propietario
previstos en la Subparte A, sección 103.9 (c) (ii), haber
cumplido al menos 3 (tres) horas de vuelo en los últimos 6 (seis)
meses.
(b) El interesado que no cumpla con lo establecido en el literal (a)
de esta sección deberá someterse a una prueba de suficiencia por
parte de un Piloto Comercial con habilitación de Instructor de
Vuelo autorizado por la DINACIA para impartir instrucción en
vehículos ultralivianos.
(c) El Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano
será cancelado si no ha sido renovado por un período mayor a 6
(seis) años. El titular del mismo deberá tramitar un nuevo
Certificado de Competencia ante la DINACIA.
103.23 Causales de suspensión o cancelación.
(a) El Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano
podrá ser suspendido o cancelado por la DINACIA, cuando el
titular:
(1) Infrinja las leyes y reglamentaciones en vigencia.
(2) Utilice con propósitos fraudulentos sus documentos
aeronáuticos.
(3) Se niegue a exhibir sus documentos aeronáuticos cuando le
sean requeridos por la Autoridad Aeronáutica.
(4) Conduzca aeronaves, transporte personas o cosas, o ejerza
funciones en profesiones aeronáuticas, sin las
habilitaciones o autorizaciones correspondientes.
(5) Ejerza sus funciones aeronáuticas bajo la influencia de
alcohol o drogas.
(6) Consuma bebidas alcohólicas en exceso, o drogas, aún fuera
del ejercicio de sus funciones aeronáuticas.
(7) No se presente ante la Autoridad Aeronáutica, a
requerimiento de la misma por cuestiones inherentes al
documento de que es poseedor o a la actividad aérea que
desarrolla.
(8) Cometiera otra contravención o violación a deberes,
obligaciones, conducta y funciones de la profesión o que
incidan directamente sobre la misma Efectuare una
declaración falsa en cualquier solicitud o trámite
relacionado con el procedimiento para el otorgamiento o
fiscalización de una Licencia, Habilitación, Certificado o
Permiso otorgado por la DINACIA.
(9) Efectuare anotación falsa en cualquier registro o informe
que acredite el cumplimiento de un requisito para el
otorgamiento, o el ejercicio de las atribuciones de
cualquier Licencia, Habilitación, Certificado o Permiso.
(10) Efectuare cualquier reproducción o alteración con
propósito fraudulento, de cualquier documento aeronáutico.
(b) La comisión de estas infracciones dará lugar a las sanciones
administrativas que determine la DINACIA, sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles que pudieren corresponder.
103.25 Limitaciones del titular de un Certificado de
Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano.
(a) El titular de un Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo
Ultraliviano no podrá:
(1) Actuar como Piloto al mando bajo remuneración o en vuelos
remunerados.
(2) Actuar como Piloto al mando en vuelos acrobáticos o de
formación.
(b) La experiencia de vuelo acumulada en vehículos ultralivianos es
específica, y solo se reconoce para el Certificado de Competencia
de Piloto de Vehículo Ultraliviano. Por lo tanto dicha
experiencia no se traslada, no se computa, ni produce
bonificación alguna en los requisitos de experiencia para otros
tipos de certificaciones, permisos o licencias.
SUBPARTE E - PROPIEDAD Y MATRICULA
103.1 Generalidades.
(a) Los vehículos ultralivianos cuando corresponda, estarán
registrados en el Registro Nacional de Aeronaves y matriculado de
acuerdo al LAR 45.
103.3 Marcas de Nacionalidad y matrícula de los Vehículos
Ultralivianos.
(a) Las marcas de nacionalidad y matrícula se ajustarán a lo
establecido en el Capítulo C del LAR 45.
ADJUNTO A
De acuerdo a lo establecido en la Subparte A, Sección 103.5 Requerimientos Generales del RAU 103 Vehículos Ultralivianos, una vez efectuada la inspección por parte de la DINACIA se procederá de la siguiente forma:
(1) De lo actuado se labrará ACTA.
(2) En el ACTA se deberá incluir al final de la misma el siguiente texto:
ESTE VEHICULO NO REQUIERE EL CUMPLIMIENTO DE NINGUN TIPO DE ESTANDAR DE AERONAVEGABILIDAD.
EL VUELO EN EL MISMO ES POR CUENTA Y RIESGO DE SUS OCUPANTES
(3) El Inspector de la DINACIA y el interesado firmarán el ACTA. Si éste último se negare se dejará constancia expresa en la misma.
Ayuda