Fecha de Publicación: 26/09/2017
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FE DE ERRATAS

   En el Diario Oficial N° 29.779 de fecha 8 de Setiembre de 2017, se publicó la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 362/2017, promulgado el 6 de Setiembre de 2017, por la que se aprueba e incorpora al Ordenamiento Jurídico Interno el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) 103, Revisión 1, Agosto 2017 "Vehículos Ultralivianos", incurriéndose la siguiente  omisión imputable al original:

    DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                                (DINACIA)
                      REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

                                 RAU 103

   Vehículos Ultralivianos

   Revisión 1 
   AGOSTO 2017

                                 RAU 103
                         Vehículos Ultralivianos
                          Registro de revisiones

Guía de revisiones al RAU 103
No. Revisión
Página
Fecha de Aplicación
Fecha de Inserción
Insertado por:
1
TODAS
Departamento de Personal Aeronáutico.
INDICE RAU 103 VEHÍCULOS ULTRALIVIANOS Página GUIA DE REVISIONES AL RAU 103 103-I INDICE 103-II LISTA DE PAGINAS EFECTIVAS 103-IV SUBPARTE A - GENERALIDADES 103-A-1 103.1 Aplicabilidad 103-A-1 103.3 Significado de los términos utilizados en este reglamento 103-A-1 103.5 Requerimientos Generales 103-A-1 103.7 Dispensas 103-A-1 103.9 Requisitos de Certificación y Registro 103-A-1 103.11 Responsabilidad 103-A-2 SUBPARTE B - REGLAS DE OPERACIÓN 103.1 Operaciones riesgosas 103-B-1 103.3 Operaciones diurnas y en ciertos espacios aéreos 103-B-1 103.5 Operaciones cerca de las aeronaves, derecho de paso 103-B-1 103.7 Operaciones sobre áreas congestionadas 103-B-1 103.9 Operaciones en áreas restringidas o prohibidas 103-B-1 103.11 Mínimos de visibilidad y distancias de nubes 103-B-1 103.13 Requerimientos de vuelo 103-B-1 103.15 Operaciones de despegue y aterrizaje 103-B-2 103.17 Accidentes o incidentes 103-B-2 103.19 Tazas y precios aeroportuarios 103-B-2 103.21 Vuelo en formación 103-B-2 103.23 Remolque de vehículos ultralivianos no motorizados 103-B-2 103.25 Vuelo Acrobático 103-B-3 103.27 Vehículos ultralivianos extranjeros 103-B-3 SUBPARTE C - SEGURO Y RESPONSABILIDAD CIVIL 103-C-1 103.1 Seguros aeronáuticos obligatorios 103-C-1 SUBPARTE D - CERTIFICADO DE COMPETENCIA DE PILOTO DE VEHICULO ULTRALIVIANO 103-D-1 103.1 Generalidades 103-D-1 103.3 Requisitos para obtener el Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano 103-D-1 103.5 Requisitos para impartir instrucción para la operación de Vehículos Ultralivianos 103-D-1 103.7 Conocimiento Aeronáutico requerido para la obtención del Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano 103-D-2 103.9 Instrucción en vuelo requerida para la obtención del Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano 103-D-3 103.11 Experiencia Aeronáutica 103-D-3 103.13 Solicitud del Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano 103-D-3 103.15 Evaluación Teórica 103-D-3 103.17 Evaluación Práctica. Inspección en Vuelo 103-D-3 103.19 Vigencia del Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano 103-D-4 103.21 Renovación del Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano 103-D-4 103.23 Causales de suspensión o cancelación 103-D-4 103.25 Limitaciones del titular de un Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano. 103-D-5 SUBPARTE E - PROPIEDAD Y MATRICULA 103-E-1 103.1 Generalidades 103-E-1 103.3 Marcas de Nacionalidad y Matrícula de los vehículos ultralivianos 103-E-1 ADJUNTO A - PROCEDIMIENTO a ser efectuado por el Inspector DINACIA de acuerdo a la a la Subparte A Sección 103.5 Requerimientos Generales 103-ADJ-A-1 RAU 103 Vehículos Ultralivianos Lista de páginas efectivas
Lista de páginas efectivas RAU 103
Detalle
Páginas
Revisión
Fechas
SUBPARTE A
Generalidades
103-A-1 a 103-A-2
Rev.1
2017
SUBPARTE B
Reglas de Operación
103-B-1 a 103-B-3
Rev.1
2017
SUBPARTE C
Seguro y Responsabilidad Civil
103-C-1 
Rev.1
2017
SUBPARTE D
Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano
103-D-1 a 103-D-5
Rev.1
2017
SUBPARTE E
Propiedad y Matricula
103-E-1 
Rev.1
2017
ADJUNTO A
Procedimiento
103-ADJ-A-1 
Rev.1
2017
SUBPARTE A - GENERALIDADES 103.1 Aplicabilidad (a) Este Reglamento establece las normas que rigen la operación de los vehículos ultralivianos dentro de la República Oriental del Uruguay. 103.3 Significados de los términos utilizados en este reglamento (a) Para los fines de éste reglamento las expresiones que figuran a continuación tendrán el significado que se indica: (1) Vehículo ultraliviano - es aquel que: (i) Es utilizado para actividades aéreas deportivas y/o recreativas. (ii) Podrán también ser utilizados para la instrucción y/o entrenamiento cuando así lo autorice expresamente la DINACIA. (iii) Debe ser tripulado con una capacidad máxima de dos ocupantes. (iv) Podrá ser motorizado o no, teniendo las siguientes características: (a) Si no es motorizado poseerá un peso máximo vacío igual o inferior a 115 kg. excluyendo el peso de flotadores y elementos a ser utilizados en situaciones de emergencias (ej. paracaídas del vehículo). (b) Si es motorizado poseerá un peso máximo vacío igual o inferior a 260 kg. excluyendo el peso de flotadores y elementos a ser utilizados en situaciones de emergencias (ej. paracaídas del vehículo). (c) Se excluyen los paracaídas, parapentes, parapentes a motor, ala deltas, y aquellos similares, que debido a los avances tecnológicos la DINACIA oportunamente determine. (v) Poseerá una velocidad de pérdida sin potencia en configuración de aterrizaje, igual o inferior a 45 Nudos (83 km./h.). (2) Tipos de Vehículos ultralivianos: (i) Mando Pendular o por desplazamiento de Centro de Gravedad (CG). (ii) Mando de 2 ejes. (iii) Mando de tres ejes. (iv) Autogiro. (v) Otros tipos. 103.5 Requerimientos Generales a) Toda persona que pretende operar por primera vez un vehículo ultraliviano debe realizar la solicitud ante la DINACIA, la que inspeccionará el vehículo, con cargo al solicitante (Art 211 del C.A.U.) para verificar únicamente que el mismo se ajusta a los requisitos del presente reglamento. Lo realizado se ajustará a lo descripto en el Adjunto A. b) El propietario o explotador de un vehículo ultraliviano debe suministrar cuando la DINACIA lo solicite, pruebas satisfactorias de que su vehículo cumple con las características establecidas en este reglamento. c) La DINACIA podrá exigir requisitos adicionales en caso que así lo determine. 103.7 Dispensas Es el privilegio que por razones de urgencia, técnicas o en base a equidad otorga la DINACIA a las empresas, explotadores aéreos y al personal aeronáutico, siempre que no se comprometa la seguridad ni se lesionen derechos de terceros; liberándolos de la obligación que tienen para el cumplimiento de una reglamentación o parte de ella, según las circunstancias y con sujeción a las condiciones temporales y materiales que especifique la resolución que la concede. 103.9 Requisitos de Certificación y Registro (a) Aeronavegabilidad: (i) A los vehículos ultralivianos, sus partes componentes y equipos no se les otorgará ni certificado de aeronavegabilidad ni requisitos o estándares de aeronavegabilidad como los especificados para las aeronaves en general. (ii) En la cabina u otro lugar claramente visible por los ocupantes, deberá colocarse una placa de aviso de dimensiones apropiadas con la siguiente escritura:
ATENCION
ESTE VEHICULO NO REQUIERE EL CUMPLIMIENTO DE NINGUN TIPO DE ESTANDAR DE AERONAVEGABILIDAD. 
EL VUELO EN EL MISMO ES POR CUENTA Y RIESGO DE SUS OCUPANTES
(b) Matricula: (i) Los vehículos Ultralivianos motorizados deberán cumplir con lo establecido en la Subparte D de este RAU en lo que refiere a marcas de nacionalidad y matrícula. (ii) Para los vehículos ultralivianos motorizados con un peso vacío menor a 115 kg. (excluyendo el peso de flotadores y elementos a ser utilizados en situaciones de emergencias), lo establecido en (i) no es requisito. (c) Competencias de Piloto: (i)Para operar un Vehículo Ultraliviano matriculado bajo este RAU, el piloto al mando deberá cumplir con lo establecido en la Subparte D, Sección 103.1 (a), en cuanto a los requisitos de Certificación de Competencia de Pilotos de vehículos ultralivianos (ii) Los propietarios de vehículos ultralivianos matriculados bajo este RAU, deberán llevar un archivo, de acuerdo a las especificaciones que establezca la DINACIA, en el que deberá constar el nombre y número de Licencia o Certificación de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano de quien actúe como piloto al mando, los lugares en que ha aterrizado y despegado, y el horario de dichas operaciones. Estos archivos serán firmados en cada vuelo por el Piloto al mando, deberán conservarse hasta por lo menos 5 (cinco) años posteriores al fin de la vida útil del vehículo y deberán ponerse a disposición de la DINACIA cuando así lo disponga. 103.11 Responsabilidad (a) El propietario y el explotador son solidariamente responsables que el vehículo ultraliviano opere en condiciones seguras de aeronavegación; debiendo actuar diligentemente en el mantenimiento del mismo. (b) El vuelo en vehículos ultralivianos se efectúa por cuenta y riesgo de cada ocupante. El piloto al mando se asegurará que los mismos conozcan este hecho. SUBPARTE B - REGLAS DE OPERACIÓN 103.1 Operaciones riesgosas (a) Ninguna persona podrá operar un vehículo ultraliviano, de manera tal que pueda crear un peligro para otras personas, o causar daños a terceros, propiedad o causar un riesgo de colisión con cualquier otra aeronave. (b) No se podrán lanzar substancias u objetos, salvo en condiciones de emergencia. 103.3 Operaciones diurnas y en ciertos espacios aéreos (a) Ninguna persona podrá operar un vehículo ultraliviano en espacios aéreos controlados, salvo lo previsto en el literal (c) de ésta sección. (b) Ninguna persona podrá operar un vehículo ultraliviano excepto entre las horas desde la salida y la puesta de sol. En el caso de que el vehículo cuente con beacon y luces de posición, el mismo podrá operar desde media hora antes de la salida del sol hasta media hora después de la puesta del sol. (c) Los vehículos ultralivianos matriculados bajo este RAU podrán operar en espacios aéreos controlados siempre y cuando se cuente con la autorización del ATS previo al despegue y dicho vehículo cuente con un sistema de comunicación bilateral V.H.F. aeronáutico a bordo. (d) No podrán realizar vuelos internacionales, a menos que medie una autorización expresa de la DINACIA. (e) Se restringe la operación de vehículos ultralivianos en aeropuertos internacionales de acuerdo a lo siguiente: (1) Aeropuerto Internacional General Cesáreo L. Berisso. (i) Se prohíbe la operación de vehículos ultralivianos excepto autorización expresa de la DINACIA. (2) Aeropuerto Internacional Cap. Carlos Curbelo (Laguna del Sauce): (i) Se prohíbe la operación de vehículos ultralivianos excepto autorización expresa de la DINACIA. (3) Aeropuerto internacional Ángel S. Adami: (i) Solamente se autorizarán vuelos de entrada y salida del aeródromo mediante coordinación previa con el ATS a los Vehículos Ultralivianos matriculados. 103.5 Operaciones cerca de las aeronaves, derecho de paso (a) Cada persona que opera un vehículo ultraliviano se mantendrá vigilante para ver y evitar aeronaves a las cuales deberá cederle el paso. (b) Los vehículos ultralivianos motorizados, deberán cederle el paso a los no motorizados. 103.7 Operaciones sobre áreas congestionadas (a) Ninguna persona podrá operar un vehículo ultraliviano, sobre centros poblados, edificaciones, sobre un conjunto de personas reunidas al aire libre o sobre embarcaciones, salvo autorización expresa de la DINACIA. 103.9 Operaciones en áreas restringidas o prohibidas (a) Ninguna persona podrá operar un vehículo ultraliviano en áreas prohibidas. (b) Ninguna persona podrá operar un vehículo ultraliviano en áreas restringidas, a menos que esa operación sea debidamente autorizada por el ATS. 103.11 Mínimos de visibilidad y distancia de las nubes (a) Ninguna persona podrá operar un vehículo ultraliviano cuando la visibilidad sea inferior a 1500 mts. y no se cuente con referencia visual de la superficie. 103.13 Requerimientos de vuelo (a) La altura de vuelo en todo el espacio aéreo nacional no será mayor de 300 metros, ni menor de 50 metros, sobre el terreno, excepto operaciones de despegue y aterrizajes. (b) La DINACIA podrá establecer zonas de vuelo especiales para la operación de vehículos ultralivianos en las cuales se podrán determinar alturas diferentes a las establecidas en el párrafo (a) de esta sección. 103.15 Operaciones de despegue y aterrizaje (a) Las operaciones de despegue y aterrizaje de los vehículos ultralivianos podrán ser realizadas en terrenos o espejos de agua que no se encuentren habilitados como aeródromos en los que las condiciones existentes permitan maniobrar en forma segura. (b) Tratándose de superficies comprendidas dentro de bienes públicos o fiscales, se deberá obtener previa autorización por escrito de la autoridad competente. 103.17 Accidentes o incidentes En caso de accidente o incidente grave, el hecho deberá ser comunicado por el Piloto al mando, el propietario o el explotador por el medio más adecuado y rápido de que disponga a la Autoridad Aeronáutica o a la autoridad más próxima, de acuerdo a las normas generales sobre accidentes e incidentes de aviación. 103.19 Tasas y precios aeroportuarios (a) Los vehículos ultralivianos podrán utilizar gratuitamente los aeródromos públicos no concesionados. 103.21 Vuelo en formación (a) Los vehículos ultralivianos no volarán en formación salvo mediante arreglo previo entre todos los pilotos al mando de dichos vehículos participantes y, para vuelos en formación en espacio aéreo controlado, de conformidad con las condiciones prescritas por las autoridades ATS competentes. Las condiciones del arreglo previo incluirán lo siguiente: (1) La formación opera como un único vehículo ultraliviano en lo que respecta a la navegación y la notificación de posición, (2) Los pilotos al mando de los vehículos ultralivianos integrantes de la formación designarán a uno de ellos para desempeñarse como líder de vuelo, el que tripulará el vehículo líder. (3) El líder de vuelo será el responsable de las comunicaciones, de la conducción de la formación y de su seguridad. (4) La separación entre los vehículos que participan en el vuelo será responsabilidad del líder de vuelo y de los pilotos al mando de los demás vehículos participantes e incluirá periodos de transición cuando los mismos estén: (i) maniobrando para alcanzar su propia separación dentro de la formación; y (ii) durante las maniobras para iniciar y romper dicha formación; y (iii) cada vehículo se mantendrá a una distancia de no más de 1 km (0,5 NM) lateralmente y longitudinalmente y a 30m (100ft) verticalmente con respecto al vehículo líder. 103.23 Remolque de vehículos ultralivianos no motorizados (a) No se operará un vehículo ultraliviano como remolque de otros vehículos ultralivianos no motorizados, salvo que: (1) El piloto al mando del vehículo de remolque haya recibido instrucción y tenga experiencia en el remolque de planeadores u otros vehículos ultralivianos no motorizados. (2) El vehículo de remolque esté equipado en forma apropiada para realizar dicha operación. (3) La cuerda/cable de remolque utilizada tenga una resistencia a la rotura no menor al 80% del peso máximo operativo del vehículo remolcado y no mayor al doble de dicho peso. Sin embargo, la cuerda/cable de remolque, puede tener una resistencia a la rotura mayor de 2 veces al peso máximo operativo si: (i) Está instalada una conexión de seguridad en el punto de amarre de la línea de remolque al vehículo remolcado, con una resistencia a la rotura no menor del 80% del peso máximo operativo, y no mayor que el doble de dicho peso; y (ii) Está instalada una conexión de seguridad en el punto de amarre de la línea de remolque del vehículo remolcador con una resistencia a la rotura mayor, pero en no más que un 25% de la conexión de seguridad instalado en el otro extremo de la cuerda/cable en el vehículo remolcado. (4) Antes de realizar un vuelo de remolque dentro de los límites de un espacio aéreo controlado si así lo requiere el ATC, el piloto al mando notificará a la torre de control, si dicha torre está en operación en esa zona. Si no existe torre de control, o está fuera de servicio, el piloto al mando debe notificar al ATC que atiende dicho espacio aéreo controlado antes de conducir cualquier operación de remolque; y (5) Los pilotos del vehículo de remolque y del vehículo remolcado deben acordar sobre un plan completo de acción incluyendo: (i) Señales de despegue y liberación; (ii) Velocidades; y (iii) Procedimientos de emergencia para cada piloto. Ningún piloto soltará intencionalmente la cuerda de remolque después de liberar el vehículo remolcado, de tal modo que pueda dañar o poner en peligro la vida o propiedades de terceros. 103.25 Vuelo acrobático (a) Vuelo acrobático es toda maniobra intencional que involucre un cambio abrupto en la actitud del vehículo o aceleración anormales de la misma, que no son necesarias para un vuelo normal. (b) Un Vehículo Ultraliviano no operará en vuelo acrobático: (1) Cuando el mismo no haya sido diseñado y construido para tal fin. (2) En espacios aéreos controlados o a menos de 4 MN de sus bordes laterales. (c) Cuando el piloto al mando del vehículo ultraliviano no haya recibido instrucción en vuelo acrobático. (d) Cuando la visibilidad de vuelo es menor a 5 km (2.7 NM). (e) Cuando no se cuente con un paracaídas de emergencia. 103.27 Vehículos ultralivianos extranjeros (a) Los vehículos ultralivianos de bandera extranjera, para operar en el territorio de la República Oriental del Uruguay deberán: (1) Solicitar autorización expresa a la DINACIA al menos con 30 (treinta) días de antelación. (2) Ajustarse al presente reglamento. (3) Si el ingreso se realiza por vía aérea, el mismo deberá efectuarse a través de un aeropuerto internacional. (4) Si el ingreso se realiza por vía terrestre o marítima se deberán efectuar los trámites pertinentes de aduanas y migraciones. SUBPARTE C- SEGURO Y RESPONSABILIDAD CIVIL 103.1 Seguros aeronáuticos obligatorios. (a) Nadie podrá explotar o conducir un vehículo ultraliviano matriculado que no tenga vigente la cobertura de los seguros aeronáuticos de acuerdo a lo establecido en título XIV del Código Aeronáutico. SUBPARTE D - CERTIFICADO DE COMPETENCIA DE PILOTO DE VEHICULO ULTRALIVIANO 103.1 Generalidades. (a) Toda persona para actuar como piloto al mando de un Vehículo Ultraliviano motorizado matriculado en la República Oriental del Uruguay deberá: (1) Cumplir con una de las siguientes condiciones: (i) Ser titular de una Licencia de piloto expedida por la DINACIA y su correspondiente Certificado Médico Aeronáutico; o (ii) Ser titular de un Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano conjuntamente con su Carnet de Salud vigente. (2) Calificarse con un Piloto Comercial con habilitación de Instructor de Vuelo autorizado por la DINACIA para brindar instrucción en un Vehículo Ultraliviano del tipo que pretende volar. (b) Para el Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano se aplicará, en lo pertinente, lo establecido en el LAR 61 Capitulo A "Generalidades" con respecto a: (1) Obligación de porte, presentación y conservación de los Documentos de Identidad Aeronáutica. (2) Demostración de Idoneidad y pericia. (3) Control del uso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas (4) Cambio de nombre del titular, reemplazo de Licencia y/o certificado extraviado o destruido, cambio de domicilio. (5) Entrega voluntaria del certificado o modificación de sus habilitaciones. (6) Exámenes - Procedimientos generales, requisitos previos y porcentaje para aprobar, fraudes y otras conductas no autorizadas. 103.3 Requisitos para obtener el Certificado de Competencia de Vehículo Ultraliviano (a) Para que se le expida el Certificado de Competencia de Vehículo Ultraliviano, el solicitante deberá: (1) Haber cumplido 16 años de edad. (2) Los menores de 18 años deberán poseer autorización escrita de sus representantes legales. (3) Poseer Carnet de Salud vigente. (4) Ser capaz de leer, hablar y comprender el idioma español, salvo dispensa expresa de la DINACIA, lo que deberá constar en el Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano como limitación de idioma. (5) Aprobar ante la DINACIA una evaluación teórica en las áreas en que se requiere instrucción en tierra o conocimientos de acuerdo a lo descripto en esta Subparte, sección 103.7 (a). (6) Aprobar ante la DINACIA una Inspección en Vuelo en las áreas de operación descritas en esta Subparte, sección 103.9 (a). 103.5 Requisitos para impartir instrucción para la operación de Vehículos Ultralivianos. (a) La instrucción en vuelo para obtener el Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano, deberá ser impartida por un Piloto Comercial con habilitación de Instructor de Vuelo autorizado por la DINACIA para dar instrucción en vehículos ultralivianos. (b) Para impartir instrucción en vuelo en un vehículo ultraliviano, un Piloto Comercial con habilitación de Instructor deberá cumplir lo siguiente: (1) Justificará mediante una declaración jurada y la copia de archivos del propietario previstos en la Subparte A, sección 103.9 (c) (ii), haber cumplido al menos 20 (veinte) horas de vuelo como piloto al mando en vehículo ultraliviano, de las cuales 5 (cinco) horas deberán haber sido efectuadas en un vehículo ultraliviano del tipo que se pretende impartir instrucción. (2) Aprobar ante la DINACIA una Inspección en Vuelo en las áreas de operación descritas en esta Subparte, sección 103.9 (a). 103.7 Conocimiento Aeronáutico requerido para la obtención del Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano. (a) El solicitante de un Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano debe acreditar que posee los conocimientos aeronáuticos apropiados como mínimo en las áreas siguientes: (1) Derecho aeronáutico: (i) Reglas Generales del Aire, Código Aeronáutico Uruguayo y RAU 103 - Vehículos Ultralivianos. (2) Aerodinámica: (i) Teoría de la sustentación, Perfil y terminología alar. (ii) Pérdida de sustentación y condiciones de barrena. (iii) Aerodinámica de aeronaves de mando por desplazamiento de Centro de Gravedad (CG). (iv) Estabilidad. (v) Dispositivos hipersustentadores. (vi) Factor de carga. (vii) Mandos de vuelo de Dos (2) y tres (3) ejes y comando por desplazamiento del CG. (3) Componentes de los vehículos ultralivianos. (i) Sistemas de propulsión, motores, hélices y su manejo. (ii) Estructuras, fuselaje, tren de aterrizaje, alas y superficies sustentadoras. (iii) Instrumentos de vuelo. (iv) Componentes de los vehículos ultralivianos de comando por desplazamiento de CG. (4) Técnicas de vuelo: (i) Procedimientos en tierra, operaciones en el aeródromo, campos no preparados. (ii) Operaciones de despegue y aterrizajes en condiciones de viento cruzado, vuelo en turbulencia. (iii) Vuelo de térmicas. (iv) Vuelo recto y nivelado, virajes con los diferentes sistemas de control. (v) Vuelo a diferentes velocidades aerodinámicas. (vi) Circuitos de tránsito, derechos de paso. (5) Meteorología: (i) La aplicación de la meteorología aeronáutica elemental, los procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma. (6) Performance y planificación de vuelo. (i) La influencia de la carga y la distribución de la masa en las características de vuelo, cálculos de peso y centrado, El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones. (ii) La planificación previa al vuelo y en ruta aplicables a los vehículos ultralivianos. (iii) Espacios aéreos, zonas prohibidas restringidas y peligrosas. (iv) Los aspectos prácticos de la navegación aérea, las técnicas de navegación a estima y la utilización de cartografías. (7) Actuación y Limitaciones Humanas. (i) Actuación y limitaciones humanas correspondientes al vuelo en vehículo ultraliviano. (8) Procedimientos Operacionales (i) La utilización de reglamentos aeronáuticos (LAR, RAU), la AIP, NOTAM, códigos y las abreviaturas aeronáuticas. (ii) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluso las medidas que deben adoptarse para evitar zonas de condiciones meteorológicas peligrosas, de estela turbulenta y otros riesgos operacionales. (iii) Radiotelefonía aeronáutica, operación en aeródromos controlados. 103.9 Instrucción en vuelo requerida para la obtención del Certificado de Competencia de Piloto de vehículo Ultraliviano. (a) El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del solicitante alcance la pericia suficiente para garantizar una actuación correcta y segura en las siguientes áreas: (1) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de peso y centrado, inspección y servicio del vehículo ultraliviano. (2) Operaciones en aeródromos y en circuito de tránsito, incluyendo operaciones en aeródromos controlados, comunicaciones de radio en ambos sentidos y prevención de colisiones. (3) Control del vehículo por referencias visuales. (4) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente bajas, reconocimiento y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y de pérdida en vuelo recto y virajes. (5) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas, reconocimiento y recuperación de tirabuzones (si fuera aplicable). (6) Despegues y aterrizajes normales y con viento cruzado. (7) Vuelo de travesía por referencia visual y navegación a estima. (8) Operaciones de emergencia. 103.11 Experiencia aeronáutica (a) El solicitante de un Certificado de Competencia de Piloto Vehículo Ultraliviano deberá haber cumplido por lo menos 15 (quince) horas de vuelo en un vehículo ultraliviano recibiendo instrucción de vuelo de un Piloto Comercial con habilitación de Instructor de Vuelo autorizado por la DINACIA para brindar instrucción en vehículos ultralivianos, en las áreas de operación previstas en esta Subparte, sección 103.9 (a), y este tiempo de vuelo deberá incluir: (1) 10 (diez) vuelos de instrucción de los cuales al menos 3 (tres) deberán ser para la preparación de la inspección en vuelo dentro de los 30 (treinta) días anteriores a la fecha de la realización de la inspección. (2) Dos vuelos de travesía dentro de los últimos 12 (doce) meses, de por lo menos 50 millas náuticas de distancia total con aterrizaje y detención total en por lo menos un punto de la ruta y un segmento de vuelo de una distancia de 25 millas náuticas entre dos puntos de despegue y aterrizaje. (3) 3 (tres) horas de vuelo solo en las áreas de operación previstas en esta Subparte, sección 103.9 (a), con no menos de 10 (diez) despegues y aterrizajes y que incluya un vuelo de travesía solo de por lo menos 35 millas náuticas de distancia total. 103.13 Solicitud del Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano. (a) La solicitud para obtener el Permiso Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano se realizará de acuerdo a lo que establezca la DINACIA. 103.15 Evaluación teórica (a) Quien rinda una evaluación teórica ordenada por la DINACIA debe presentar un documento oficial que acredite su identidad. (b) La nota mínima de aprobación será la que especifique la DINACIA. 103.17 Evaluación Práctica - Inspección en Vuelo. (a) Para presentarse a rendir una inspección en vuelo, el solicitante deberá: (1) Haber aprobado la evaluación teórica requerida, en un plazo no mayor a 12 meses, anteriores a la fecha de la Inspección en Vuelo. Posterior a ese plazo, deberá rendir una nueva prueba teórica. (2) Haber recibido la respectiva Instrucción y alcanzado la experiencia aeronáutica requerida por este RAU en un plazo no mayor a 24 meses previos a la evaluación. (3) Cumplir los requisitos de edad correspondientes al Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano. (4) Presentar un informe escrito con carácter de declaración jurada por parte de un Piloto Comercial con habilitación de Instructor de Vuelo autorizado por la DINACIA para brindar instrucción en vehículos ultralivianos, que acredite que el solicitante ha recibido la instrucción y cumplido con las horas de vuelo requeridas por este RAU para la obtención del Certificado Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano y que el mismo lo encuentra apto para ser inspeccionado. (b) La Inspección en vuelo de un solicitante de un Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano estará basada en lo siguiente: (1) Demostración de habilidad y seguridad en la ejecución de maniobras y procedimientos dentro de las limitaciones y performance del Vehículo Ultraliviano y el empleo de sus sistemas. (2) Ejecución correcta de maniobras y procedimientos de emergencia apropiados. (3) Pilotar el Vehículo Ultraliviano con pericia y exactitud. (4) Aplicación apropiada de juicio y criterio. (5) Aplicación de los conocimientos aeronáuticos. (c) Si durante la realización de una inspección en vuelo, el examinado no aprobara satisfactoriamente cualquiera de las áreas de operación descriptas en esta Subparte, sección 103.9 (a), a juicio del Inspector, reprobará la inspección. (d) El Inspector que cumple la inspección en vuelo puede interrumpir el proceso de evaluación cuando el examinado haya incurrido en errores que a juicio del Inspector demuestren que no se encuentra apto para aprobar. 103.19 Vigencia del Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano (a) El Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano tendrá una vigencia de 3 (tres) años. (b) El ejercicio de las funciones que el Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano autoriza, estarán sujetas a la vigencia del Carnet de Salud. 103.21 Renovación del Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano. (a) Para renovar el Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano, el interesado deberá justificar mediante una declaración jurada y la copia de los archivos del propietario previstos en la Subparte A, sección 103.9 (c) (ii), haber cumplido al menos 3 (tres) horas de vuelo en los últimos 6 (seis) meses. (b) El interesado que no cumpla con lo establecido en el literal (a) de esta sección deberá someterse a una prueba de suficiencia por parte de un Piloto Comercial con habilitación de Instructor de Vuelo autorizado por la DINACIA para impartir instrucción en vehículos ultralivianos. (c) El Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano será cancelado si no ha sido renovado por un período mayor a 6 (seis) años. El titular del mismo deberá tramitar un nuevo Certificado de Competencia ante la DINACIA. 103.23 Causales de suspensión o cancelación. (a) El Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano podrá ser suspendido o cancelado por la DINACIA, cuando el titular: (1) Infrinja las leyes y reglamentaciones en vigencia. (2) Utilice con propósitos fraudulentos sus documentos aeronáuticos. (3) Se niegue a exhibir sus documentos aeronáuticos cuando le sean requeridos por la Autoridad Aeronáutica. (4) Conduzca aeronaves, transporte personas o cosas, o ejerza funciones en profesiones aeronáuticas, sin las habilitaciones o autorizaciones correspondientes. (5) Ejerza sus funciones aeronáuticas bajo la influencia de alcohol o drogas. (6) Consuma bebidas alcohólicas en exceso, o drogas, aún fuera del ejercicio de sus funciones aeronáuticas. (7) No se presente ante la Autoridad Aeronáutica, a requerimiento de la misma por cuestiones inherentes al documento de que es poseedor o a la actividad aérea que desarrolla. (8) Cometiera otra contravención o violación a deberes, obligaciones, conducta y funciones de la profesión o que incidan directamente sobre la misma Efectuare una declaración falsa en cualquier solicitud o trámite relacionado con el procedimiento para el otorgamiento o fiscalización de una Licencia, Habilitación, Certificado o Permiso otorgado por la DINACIA. (9) Efectuare anotación falsa en cualquier registro o informe que acredite el cumplimiento de un requisito para el otorgamiento, o el ejercicio de las atribuciones de cualquier Licencia, Habilitación, Certificado o Permiso. (10) Efectuare cualquier reproducción o alteración con propósito fraudulento, de cualquier documento aeronáutico. (b) La comisión de estas infracciones dará lugar a las sanciones administrativas que determine la DINACIA, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que pudieren corresponder. 103.25 Limitaciones del titular de un Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano. (a) El titular de un Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano no podrá: (1) Actuar como Piloto al mando bajo remuneración o en vuelos remunerados. (2) Actuar como Piloto al mando en vuelos acrobáticos o de formación. (b) La experiencia de vuelo acumulada en vehículos ultralivianos es específica, y solo se reconoce para el Certificado de Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano. Por lo tanto dicha experiencia no se traslada, no se computa, ni produce bonificación alguna en los requisitos de experiencia para otros tipos de certificaciones, permisos o licencias. SUBPARTE E - PROPIEDAD Y MATRICULA 103.1 Generalidades. (a) Los vehículos ultralivianos cuando corresponda, estarán registrados en el Registro Nacional de Aeronaves y matriculado de acuerdo al LAR 45. 103.3 Marcas de Nacionalidad y matrícula de los Vehículos Ultralivianos. (a) Las marcas de nacionalidad y matrícula se ajustarán a lo establecido en el Capítulo C del LAR 45. ADJUNTO A De acuerdo a lo establecido en la Subparte A, Sección 103.5 Requerimientos Generales del RAU 103 Vehículos Ultralivianos, una vez efectuada la inspección por parte de la DINACIA se procederá de la siguiente forma: (1) De lo actuado se labrará ACTA. (2) En el ACTA se deberá incluir al final de la misma el siguiente texto:
ESTE VEHICULO NO REQUIERE EL CUMPLIMIENTO DE NINGUN TIPO DE ESTANDAR DE AERONAVEGABILIDAD. 
EL VUELO EN EL MISMO ES POR CUENTA Y RIESGO DE SUS OCUPANTES
(3) El Inspector de la DINACIA y el interesado firmarán el ACTA. Si éste último se negare se dejará constancia expresa en la misma.


		
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