Fecha de Publicación: 23/12/2020
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FE DE ERRATAS

   En el Diario Oficial N° 26.273 de fecha 10 de junio de 2003, se publicó el Decreto 219/003 del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 3 de junio de 2003, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval.

   En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable al Original:

   En la página 925 A, segunda columna, al final del documento, se debe incluir el siguiente texto:

   8.6.4. Los fallos de los Tribunales Examinadores son inapelables, siempre que se hubieran ajustado a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
   8.6.5. El Director se reservará el derecho de evaluar los resultados obtenidos y el proceso de examen, pudiendo en caso justificado invalidar el mismo.

   8.7. REPROBACIÓN DE EXÁMENES PARA LOS CURSOS DE FORMACION DE OFICIALES (ARMADA Y MARINA MERCANTE).

   8.7.1. Los alumnos que por causas debidamente justificadas, no obtengan en cada asignatura un total de asistencias mayor al 75% del total de horas de clase reglamentarias para el curso respectivo, no podrán rendir examen de fin de curso (anual o semestral) de dicha asignatura, debiendo hacerlo directamente en el período de reparación. 
   Cuando el porcentaje mencionado corresponda al total de asignaturas repetirá el curso. A los efectos de la asistencia a clase la ausencia a cada hora de clase será considerada como una falta
   8.7.2. Los alumnos que reprueben asignaturas o instrucciones en el período de reparación repetirán el curso, debiendo rendir examen de las materias reprobadas y aprobarlas en el período correspondiente de examen de fin de curso o de reparación:
   8.7.3. Los Alumnos que hayan reprobado asignaturas o instrucciones (excluidas aquellas que integran Aptitud Física) no podrán reprobar más de dos de ellas en el período de reparación porque de ocurrir significará causal de baja.
   8.7.4. Para los Alumnos del último año se seguirá el mismo criterio en cuanto a cantidad de asignaturas e instrucciones y período de reparación, pero las fechas para éste serán fijadas por la Dirección General de Personal Naval a propuesta de la Escuela Naval y en relación con las fechas de graduación y/o de los viajes de instrucción. 
   8.7.5. Cualquiera sea la causa sólo se podrá repetir un curso durante la permanencia del Alumno en la Escuela.

   8.8. JUNTA ASESORA.

   8.8.1. COMETIDOS.- La Junta será convocada por el Director, señalando con anterioridad los puntos que deben tratarse, tendrá carácter consultivo y de asesoramiento y sus cometidos serán todos aquellos relacionados con la enseñanza en el Instituto.
   8.8.2. INTEGRACION.- Será presidida por el Director y estará integrada por el Subdirector, Jefes de División, Gestión Educativa y todos aquellos Jefes de Área Académica que el Director juzgue conveniente para cada caso.

   8.9. JEFES DE ÁREAS ACADÉMICAS.

   8.9.1. Los Jefes de Áreas Académicas son Profesores o Docentes del Instituto designados por el Director, que tienen como funciones:
   8.9.1.1. Integrar la Junta Asesora y las reuniones de Jefes de Áreas Académicas que se convoquen por la Dirección del Instituto.
   8.9.1.2. Coordinar sus actividades con el Jefe de la División Cursos.
   8.9.1.3. Realizar las Inspecciones a las clases que dictan los profesores que integran su Área de responsabilidad en la forma que establece el Manual Orgánico.
   8.9.1.4. Controlar el cumplimiento por parte de los Profesores de los procedimientos de evaluación.
   8.9.1.5. Revisar los programas y currículos de las asignaturas confeccionados, manteniéndolos al día.

   8.10. PERSONAL DOCENTE.

   8.10.1. Los profesores militares y civiles de la Escuela Naval dependerán administrativamente del Jefe de la División Cursos, siendo contratados anualmente mediante la firma de la declaración jurada correspondiente.
   8.10.2. A los efectos de alcanzar los objetivos de su asignatura, dependerán del Jefe de Área Académica correspondiente. Sus deberes son los siguientes:
   8.10.2.1. Actúa como facilitador del proceso de enseñanza - aprendizaje promoviendo en el alumno el interés de adquirir nuevos conocimientos.
   8.10.2.2. Presenta al Jefe de Área Académica el programa y currículo de su Asignatura.
   8.10.2.3. Informa al Jefe de Área Académica las deficiencias o mejoras que entienda puedan incluirse en el proceso de mejora continua del Instituto.
   8.10.2.4. Presenta al Jefe de Área Académica la Planificación Anual de visitas profesionales y prácticas previstas para el desarrollo de su Asignatura.
   8.10.2.5. Integra los Tribunales, Consejos o Juntas para los que sean designados.
   8.10.2.6. Cumple las normas establecidas por el Manual Orgánico de la Escuela Naval, Manual del Docente y aquellas reglamentaciones particulares, que de carácter interno, le correspondan.

   9. DISPOSICIONES ESPECIALES.

   9.1. La Escuela Naval en particular y la Armada Nacional en general, no serán responsables por lesiones, daños, pérdidas materiales o cualquier otra forma de responsabilidad civil que pudiera derivarse del desarrollo de los cursos o de cualquier otra actividad reglamentaria realizada por los Alumnos.
   9.2. Las disposiciones que establece el Manual Orgánico de la Escuela Naval serán consideradas como interpretativas y complementarias del presente Reglamento Orgánico y de Funcionamiento.".

   Queda hecha la salvedad.


		
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