Ley N° 7812
LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
SECCIÓN I
CAPÍTULO I
De los electores
Artículo 1
Son electores todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional que por resolución ejecutoriada de la Corte estén comprendidos en el momento de la elección en la sección "habilitados para votar", organizada por el artículo 64 de la Ley de 9 de enero de 1924.
Constituyen la sección "Habilitados para Votar" a que se refiere el inciso anterior las hojas electorales correspondientes a las inscripciones en el Registro Cívico Nacional que no hubieren sido impugnadas, las que habiendo sido impugnadas hubieren sido mantenidas por resolución de las autoridades competentes y aquellas sobre las cuales, en el juicio de exclusión respectivo, no se hubiere pronunciado sentencia ejecutoriada dentro del período de calificación.
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