Ley N° 7812
LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Artículo 104
Terminada la votación y firmada el acta de clausura a que se refiere el artículo 97, se procederá a abrir la urna y a retirar y contar los sobres que hubiera en ella, comprobándose si su número concuerda con el que indique la lista ordinal.
Luego se separarán los sobres conteniendo votos observados, se verificará también si su número coincide con el que indique la lista ordinal y, sin abrirlos, se harán dos paquetes: uno con los que correspondan a votos observados por no pertenecer al circuito o no figurar en el padrón y otro con los que correspondan a votos observados por identidad.
En la envoltura de cada paquete se expresará el número de sobres que contiene. La envoltura será firmada por el Presidente y Secretario de la Comisión, sellada y lacrada.
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