Ley N° 7812
LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Artículo 106
En caso de que dentro de un mismo sobre apareciera más de una hoja de votación, si fueran idénticas y no excedieran de dos se validará una, anulándose la otra; si excedieran de dos se anularán todas; si fueran diversas se procederá de la siguiente manera: si fueran de distinto lema, no valdrá ninguna, anulándose todas; si fueran del mismo lema se computará un voto al lema y no se tendrán en cuenta las hojas de votación para las operaciones ulteriores del escrutinio, sin perjuicio de dejarse constancia expresa en el acta del número que distingue las hojas de votación que componen el voto al lema.
En este último caso la Junta Electoral, al practicar el escrutinio departamental, determinará si por contener las hojas sublemas o listas iguales, corresponde adjudicar un voto al sublema, o a la "lista".
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