Ley N° 7812
LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Artículo 111
Terminado el escrutinio, se extenderá acta en que se hará constar el número total de sobres encontrados en la urna, estableciéndose si concuerda o no con el número que arroja la lista ordinal; el número de sobres conteniendo votos observados, correspondientes a electores del circuito de la Comisión; el número de sobres observados correspondientes a electores de otros circuitos; el número de hojas de votación de cada clasificación y el número de hojas de votación anulables con arreglo a los artículos precedentes.
Esta acta será firmada por todos los miembros de la Comisión y por los delegados que lo desearen.
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