Ley N° 7812
LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Artículo 115
De inmediato se colocarán en la urna las hojas de votación escrutadas, los sobres que las contenían, los paquetes de votos observados, todas las actas labradas por la Comisión, un ejemplar de la planilla especial destinada a registrar los votos observados, las hojas de observaciones, los sobres de votación inutilizados, todos los sobrantes y los demás documentos recibidos por la Comisión para su funcionamiento.
La urna será cerrada, lacrada y sellada. Una de las llaves quedará en poder del Presidente y la otra en poder del Secretario de la Comisión.
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