LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Artículo 126

   La Corte Electoral prestará a las Juntas Electorales la asistencia que estime del caso a efectos de que éstas puedan finalizar la realización del escrutinio departamental en los plazos establecidos.
   Asimismo, reglamentará la intervención de los delegados partidarios en los escrutinios, para impedir obstrucciones y retardos injustificados.
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