LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Artículo 129

   Una vez reunida la Junta Electoral verificará previamente el estado en que se encontraren las urnas recibidas, lo que se hará constar en actas firmada por todos los presentes.
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