Ley N° 7812
LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Artículo 13
Cuando una hoja de votación comprenda varias listas de candidatos deberá tener un lema común, pudiendo haber o no identidad de sublema y distintivo. En caso de identidad podrá utilizarse junto con el lema común, sublema y distintivo generales, que corresponderán a todas las listas de candidatos o repetirse el lema, sublema y distintivo en cada una de dichas listas. En caso de diversidad, cada lista de candidatos deberá expresarla por sus sublemas y distintivos.
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