LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Artículo 133

   Respecto a cada uno de los votos emitidos fuera del circuito a que correspondiera la inscripción, se comprobará si la misma se encuentra vigente y hábil y mediante la lista ordinal de votantes de dicho circuito si el votante ha sufragado también en él. Si no lo hubiera hecho, se validará su voto agregando su nombre a la lista ordinal respectiva. Si de la comprobación resultara que el votante había sufragado también en su circuito, el sobre de votación se destruirá sin abrir reservándose la hoja de observación a efectos de iniciar la acción penal correspondiente.
   A efectos de realizar las comprobaciones previstas en este artículo se tendrán en cuenta las planillas a que se refiere el artículo 93.
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