LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Artículo 137

   Si resultara comprobada la identidad del votante con la del inscripto cuya credencial o datos se hubieran utilizado para votar, o si, en su caso, no resultaran justificadas las demás observaciones formuladas, y no se apelara en el acto de la resolución de la Junta Electoral, se admitirá el voto volviéndose a encerrar el sobre de votación en la urna correspondiente para su posterior escrutinio.
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