LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Artículo 140

   Simultáneamente con la operación sobre los votos observados la Junta Electoral, verificará la correspondencia de los datos consignados en las actas entre sí y con los demás documentos elaborados por las Comisiones Receptoras de Votos y procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo
128.
Ayuda