Ley N° 7812
LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Artículo 167
Para ser delegado se requiere estar inscripto en el Registro Cívico Nacional y no haber sido condenado por delitos electorales.
Esta última condición se presumirá existente mientras no se pruebe lo contrario ante la Junta Electoral respectiva o ante la Corte Electoral, en su caso, por medio de documento auténtico expedido por autoridad competente.
Ayuda