Ley N° 7812
LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Artículo 176
Durante las horas en que se realicen elecciones no podrán efectuarse espectáculos públicos en local abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.
Tampoco podrán realizarse en la vía pública actos que procuren obtener adhesiones con cualquier finalidad o actos de propaganda proselitista.
Esta prohibición no impide la entrega a los votantes de las hojas de votación, siempre que se efectúe a una distancia superior a los cien metros del local donde funcionen Comisiones Receptoras de Votos.
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