Ley N° 7812
LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Artículo 189
En las dependencias de las Fuerzas Armadas y de la Policía será permitida la intervención de los delegados partidarios para comprobar si se ha dado absoluta libertad de acción a los inscriptos para el acto del voto, libertad que no podrá ser coartada ni aún para el cumplimiento de penas disciplinarias.
Queda absolutamente prohibido a los jerarcas policiales bajo pena inmediata de destitución, todo acto que impida la propaganda directa de los partidos políticos fuera de los locales que ocupan los locales policiales.
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